Desde el pasado día 2 de octubre que están en vigor las nuevas Leyes 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común y 40/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, que contienen importantes novedades en relación con la llamada administración electrónica, siendo de destacar el derecho y obligación de los ciudadanos de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas.
Una de las principales novedades de la nueva Ley de Procedimiento administrativo común (Ley 39/2015, en vigor desde el pasado día 2 de octubre de 2016) es la regulación de la Administración electrónica y la obligación de algunos sujetos de relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones?
Los colectivos que, según la nueva normativa, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, son:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Además, la Ley prevé que, reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Atención. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no
¿Qué sistemas de identificación electrónica pueden utilizar los interesados en sus relaciones con las Administraciones Públicas?
Existen varios sistemas, básicamente DNI-e y certificados electrónicos que permiten autentificar y garantizar la confidencialidad de las comunicaciones entre ciudadanos, empresas u otras instituciones públicas a través de las redes abiertas de comunicación. Se garantiza que únicamente el ciudadano puede acceder a la información, evitando suplantaciones.
Atención. Existen diferentes tipos de certificados digitales y distintas Autoridades de Certificación
¿Qué es el sistema Cl@ve?
Se trata de una plataforma común para la identificación, autenticación y firma electrónica, un sistema interoperable y horizontal que evita a las Administraciones Públicas tener que implementar y gestionar sus propios sistemas de identificación y firma, y a los ciudadanos tener que utilizar métodos de identificación diferentes para relacionarse electrónicamente con la Administración.
El sistema Cl@ve es la herramienta que permite acceder a alguna de estos sistemas de identificación, pero ofrece además aquellos basados en claves concertadas (Cl@ve PIN y Cl@ve permanente).
Atención. El sistema Cl@ve no solo garantiza el cumplimiento de la Ley 39/2015, sino también del Reglamento eIDAS relativo a la identificación de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.
¿Qué sistema de identificación de los que ofrece Cl@ve se debe utilizar?
Cl@ve admite dos posibilidades de uso:
- Cl@ve ocasional (Cl@ve PIN): sistema de contraseña de validez muy limitada en el tiempo, orientado a usuarios que acceden esporádicamente a los servicios, que se corresponde con el sistema PIN24H de la AEAT.
- Cl@ve permanente : sistema de contraseña de validez duradera en el tiempo, pero no ilimitada, orientado a usuarios habituales. Se corresponde con el sistema de acceso mediante usuario y contraseña, reforzado con claves de un solo uso por SMS, a los servicios de Seguridad Social.
Cl@ve dispone de varios sistemas de identificación con diferentes niveles seguridad. Corresponderá al gestor determinar el sistema de identificación por el que opta en función de los requisitos de la actuación administrativa.
¿Cómo puedo empezar a utilizar el sistema Cl@ve?
Para usar el sistema, hay que obtener previamente la credencial electrónica de identificación mediante el registro en el sistema bien de forma presencial, en alguna de las oficinas de registro adheridas al sistema, o bien por Internet, utilizando un certificado electrónico reconocido.
El registro presencial en el sistema se puede realizar en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. También en la Red de oficinas de Información y Atención al Ciudadano de las Delegaciones de Gobierno, así como en la Red de oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal.
Atención. La relación de Oficinas de Registro será publicada en el Portal de Acceso General (http://administracion.gob.es) y en las sedes electrónicas que sean de aplicación.
El registro a través de Internet se puede realizar con o sin certificado electrónico o eDNI.
Atención. Debe tenerse en cuenta que el registro a través de Internet sin certificado electrónico no permitirá acceder a determinados servicios ni utilizar Cl@ve Firma.
Para obtener esos mecanismos de identificación y usarlos en Cl@ve, es necesario haberse registrado previamente, bien de forma presencial o bien a través de internet.
¿Cómo se usa el sistema Cl@ve?
Para usar tus contraseñas de Cl@ve en un servicio de administración electrónica, únicamente hay que pulsar el icono en la pantalla de acceso al servicio. A continuación, hay que elegir el método de identificación de entre aquellos que están disponibles para el servicio en cuestión. Una vez elegido el método para identificarte, Cl@ve te redirigirá a la pantalla de identificación que es diferente en función de cada método. Una vez que te hayas identificado correctamente utilizando el método elegido, Cl@ve te redirigirá automáticamente al servicio de administración electrónica al que quieres acceder.
Atención. Dependiendo de las características del servicio, es posible que algún método de identificación no esté disponible, debido a que el nivel de seguridad que se requiere para el acceso al servicio es superior al que puede proporcionar ese método de identificación.
¿Dónde puede usarse?
Puedes usar los mecanismos de identificación previstos en Cl@ve en todos aquellos servicios de administración electrónica integrados en el sistema.
En el Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba el sistema Cl@ve, se establece que el Sector Público Administrativo Estatal deberá habilitar el sistema en todos los servicios y trámites electrónicos dirigidos a los ciudadanos antes del 31 de diciembre de 2015.
No obstante, se permitirá integrar al resto de las Administraciones Públicas cuando esté disponible, habilitando de este modo la extensión práctica de los servicios de administración electrónica a la gran mayoría de los ciudadanos.
Se pueden consultar las entidades y servicios adheridos al sistema Cl@ve en la página web: https://sede.sepe.gob.es/portalSede/flows/inicio
Atención. Los servicios integrados se distinguen porque dispondrán, en la pantalla de acceso a los mismos, de un botón que te redirigirá al sistema de autenticación Cl@ve:
La nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, publicada en el BOE del día 2 de octubre de 2015, y que entró en vigor el pasado día 2 de octubre, configura como un derecho y, en algunos casos, como una obligación la comunicación por vía electrónica entre los interesados y las Administraciones.
FUENTE: DISJUREX
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