Aprobación del Reglamento del Impuesto Complementario en España
8 de abril de 2025
Aprobación del Reglamento del Impuesto Complementario en España
El Real Decreto 252/2025, de 1 de abril, aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario con el objetivo de garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. Este desarrollo normativo responde a la transposición de la Directiva (UE) 2022/2523 y sigue las directrices del Pilar 2 del programa BEPS de la OCDE.
Principales aspectos del reglamento
El reglamento establece las reglas para determinar la base imponible y los impuestos cubiertos ajustados, regula ajustes en las ganancias y pérdidas admisibles, define criterios para la exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica y desarrolla el régimen sancionador.
Los períodos impositivos afectados por este reglamento son:
A partir del 31 de diciembre de 2023, para la aplicación general del impuesto.
A partir del 31 de diciembre de 2024, para la regla de beneficios insuficientemente gravados, salvo excepciones para determinados grupos con aplicación diferida.
Estructura del reglamento
El reglamento se compone de 6 títulos, 32 artículos, 3 disposiciones transitorias y 1 disposición final, organizados de la siguiente manera:
Ámbito de aplicación
Se establecen los requisitos para considerar a una entidad como excluida, en función de su actividad y volumen de negocio.
Se regula la opción de transparencia fiscal para ciertas entidades de inversión y aseguradoras.
Determinación de la base imponible
Se detallan ajustes permitidos en la base imponible, incluyendo ganancias y pérdidas de capital excluidas.
Se regulan créditos fiscales, estableciendo la diferencia entre los reembolsables y los que no lo son.
Se definen reglas para el cómputo de activos materiales y trabajadores en relación con la exclusión de rentas por sustancia económica.
Cálculo del impuesto complementario
Se establece la regla de inclusión de rentas y su aplicación en caso de cambios en la composición del grupo.
Declaración informativa
Se regula la presentación de la declaración del impuesto complementario.
Se fijan los plazos de presentación, siendo el último día del decimoquinto mes posterior al cierre del período impositivo.
Régimen sancionador
Se especifica qué se entiende por conjunto de datos a efectos de sanción.
Autoliquidación
Se establece que el impuesto debe autoliquidarse en los 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior al cierre del período impositivo.
Se exige su presentación electrónica y se aclara que no podrá dar lugar a devoluciones.
Disposiciones transitorias
Se permite una presentación simplificada de la declaración en ciertas jurisdicciones hasta el 1 de julio de 2030.
Se regulan los plazos para la primera declaración informativa y autoliquidación de los grupos que entren por primera vez en el ámbito del impuesto.
Conclusión
El Reglamento del Impuesto Complementario aporta claridad y seguridad jurídica en la aplicación de este tributo, alineando la normativa española con los estándares internacionales de tributación mínima global.
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