Más pronto que tarde
pasará la situación que estamos viviendo y, poco a poco, nuestras vidas irán
recuperando la normalidad, o algo parecido a lo que antes conocíamos como
normalidad; en materia de reactivación de la actividad empresarial. Eso sí, nos
encontramos ante un futuro, en general, bastante incierto en el que las
empresas han elaborado o deberán elaborar protocolos de actuación ante el
COVID-19.
Si
pensamos desde una perspectiva jurídico-preventiva, ante la incertidumbre hay
que buscar herramientas que nos permitan estar razonablemente tranquilos con
respecto a lo que estamos haciendo en nuestra empresa frente al COVID-19 y, asimismo,
transmitir tranquilidad a las empresas y personas con las que interactuamos en
nuestra actividad empresarial.
NUEVOS
PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN
Los
protocolos de actuación ante COVID-19 se están realizando, fundamentalmente,
en base a guías de actuación que no tienen rango normativo (Instituto
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad, entre otros), escasa
normativa legal de algún Ministerio concreto como el de Sanidad, el de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o el de Industria, Comercio y Turismo
sobre EPIS o normativa en Prevención de Riesgos laborales relacionada con la
situación que estamos atravesando.
Además, existen
sectores que están desarrollando ya protocolos de actuación ante COVID-19 que
sirvan de base para las distintas empresas del sector y que,
entendemos, deberán ser posteriormente adaptados a las circunstancias concretas
de cada empresa. Por ejemplo, el elaborado por el sector de la Industria
Alimentaria y Agroganadero, el de Rodajes
Audiovisuales elaborado por la Fundación Secuoya, o el del sector
turístico y hotelero, además de numerosas guías de recomendación
que se han realizado en multitud de sectores por iniciativa de las distintas
Asociaciones Empresariales.
Igualmente,
las Mutuas de Accidentes y Enfermedades Profesionales, los Servicios de
Prevención Ajenos, Propios y Mancomunados han aportado numerosa información,
guías y protocolos de actuación antes COVID-19.
AUDITORÍA
LEGAL PRL: ENFOQUE ANTE COVID-19 Y BASE JURÍDICA
La
Auditoría Legal en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) se puede configurar
como un elemento que aporte mayor seguridad y confiabilidad al protocolo de
actuación ante COVID-19 que las empresas hayan o estén implantando.
La
base legal de este tipo de Auditoría Legal PRL es el Art. 33 bis del RD 39/97
Reglamento de los Servicios de Prevención, que dice textualmente en sus puntos
1 y 2:
Artículo
33 bis. Auditorías voluntarias.
1. Sin
perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en este capítulo, las empresas
podrán someter con carácter voluntario su sistema de prevención al control de
una auditoría o evaluación externa para permitir la adopción de decisiones
dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.
2. Las
auditorías voluntarias podrán realizarse en aquellos casos en que la auditoría
externa no sea legalmente exigible o, cuando siéndolo, se realicen con una
mayor frecuencia o con un alcance más amplio a los establecidos en este
capítulo.
Por
lo anterior, y para empresas obligadas a someterse a Auditoria Legal PRL
periódicamente, podemos entender que es factible realizar de modo voluntario
un Anexo
Parcial a dicha Auditoría ampliando su alcance a la evaluación del protocolo
implantado por la empresa frente al COVID-19; por otro lado, en
el caso de empresas no obligadas a someterse a Auditoría Legal PRL, es posible
realizar dichas Auditorías del protocolo ante COVID-19 de modo voluntario
excediendo, de este modo, sus obligaciones estrictas en materia de PRL pero
aportando los valores que describiremos en el apartado siguiente.
¿QUÉ
PUEDE APORTAR LA AUDITORÍA LEGAL PRL AL PROTOCOLO ANTE COVID-19?
Existen
varios motivos que aconsejan, además de la existencia de incertidumbre, valorar
el protocolo de actuación ante COVID-19 y su implantación mediante Auditoría
Legal PRL:
·
Es
el único
instrumento, en materia de prevención de riesgos laborales, a estos efectos que
tiene su base en normativa legal, es decir, el ya citado Art.33
bis del RD 39/97.
·
Apoya la solidez del protocolo realizado e
implantado ante
posibles contingencias jurídicas o derivadas de visitas de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, cuerpo de la Administración que ya dispone de una
Unidad de Gestión destinada a COVID-19 en el ámbito laboral.
·
La
Auditoría Legal PRL siempre debe ser un elemento de optimización de la gestión
PRL, lo que adquiere mayor valor en un momento de incertidumbre
como el que estamos viviendo.
·
La
existencia de un Informe de Auditoría Legal transmitirá mayor
confiabilidad a la Administración, a clientes, proveedores y empresas
subcontratistas y, sobre todo, a nuestros propios trabajadores,
luego es algo a evidenciar ante toda la sociedad.
·
Definirá con mayor precisión el papel concreto de
los recursos en prevención de riesgos laborales de la empresa en unos
momentos de confusión en los que el ámbito funcional de cada profesional y, por
tanto, las responsabilidades jurídicas asociadas, son aspectos que deben quedar
extremadamente claros. Es decir, qué actuación corresponde a cada ámbito de
actuación dentro de la empresa, qué responsabilidades se encuentran dentro de
la misma y en dónde y qué actuaciones y responsabilidades deben encontrarse
fuera de la empresa.
·
Un
protocolo bien implantado, y valorado como tal, será positivo a la hora de
valorar responsabilidades
“in vigilando”.
¿QUÉ
SE DEBE TENER EN CUENTA EN EL PROTOCOLO ANTE COVID-19 Y CÓMO DEBEMOS MIRAR AL
FUTURO EN PRL?
El
protocolo de actuación ante PRL no debe ser un documento de respuesta ante una
situación puntual sino que debe vincularse con toda la actividad preventiva de
la empresa. Por tanto, desde una
perspectiva de mayor seguridad jurídica, se debe realizar un análisis y
adaptación de la documentación preventiva de la empresa, sobre todo si tenemos
en cuenta el carácter
transversal y dinámico de que dispone la PRL dentro de una empresa.
Por
todo lo anterior, deberemos estudiar el impacto de la nueva situación en el
contenido del plan de prevención de riesgos laborales y la
existencia de protocolo de actuación ante agentes biológicos, siempre
teniendo en cuenta específicamente las responsabilidades y funciones en cada
nivel y departamento de la empresa, la evaluación de riesgos en
base al RD
486/97 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud
en los lugares de trabajo (separación entre trabajadores, orden y limpieza o
condiciones termohigrométricas), atención y detección de trabajadores
especialmente sensibles, equipos de protección
individual (EPIS), equipos de trabajo, información
y formación a trabajadores, medidas
organizativas como control de entradas y salidas, teletrabajo, desplazamientos
de trabajadores, etc, entre otros aspectos.
Pero,
obviamente, si hay un aspecto de especial significación de las actividades
preventivas es la vigilancia de la salud y el papel de la medicina del trabajo,
sobre todo en aspectos como la realización de pruebas de salud no vinculadas a
los contenidos concretos del puesto de trabajo, replanteamiento de
obligatoriedad y periodicidad, definición de la colaboración con las
Autoridades Sanitarias por parte de los Servicios de Prevención -Propios y
Ajenos- en base al Art.38 del RD 39/97 Reglamento de los Servicios de
Prevención y el Art.3 del RD 843/2011 por el que se establecen los criterios
básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad
sanitaria de los servicios de prevención así como el ajuste a
normativa específica de actuación ante COVID-19 como es la Orden
SND 344/2020 por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del
Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por
el COVID-19 además de otra normativa específica para
determinados sectores.
Todo
lo anterior sin pensar en posibles modificaciones legislativas en la normativa
de prevención de riesgos laborales derivadas del impacto del COVID-19, en los
sentidos anteriores u otros que pudieran resultar oportunos.
En
síntesis y tras lo expuesto, las empresas deben desarrollar un protocolo de
actuación ante COVID-19 que aporte las máximas garantías posibles a sus
trabajadores, clientes, proveedores y colaboradores, validando posteriormente
su contenido, y siendo la Auditoría Legal PRL el único instrumento de
verificación con base normativa en materia de prevención de riesgos laborales,
en el cual PREVYCONTROL ya ha desarrollado la metodología auditora, siendo
compatible con instrumentos de certificación que se están desarrollando en base
a COVID-19.
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