Declaran improcedente el despido de un trabajador que faltó al trabajo por covid
25 de febrero de 2021
Declaran improcedente el despido de un trabajador que faltó al trabajo por covid
La empresa le cesó tras cinco días de ausencia y
argumentó que había simulado la baja laboral
La falta de asistencia al trabajo por sospecha de
positivo en covid no puede avalar un despido, aunque la empresa crea que se
trata de un engaño. Así lo establece una reciente resolución que declara
improcedente el cese de un empleado de taller que se ausentó de su puesto por
recomendación médica durante cinco días. El Juzgado de lo Social número 2 de
Palencia considera totalmente justificada la inasistencia del trabajador,
aunque el parte de baja no figurase en los ficheros informáticos en un
principio. Por este motivo condena a la compañía a readmitirle o indemnizarle
con un total de 16.883 euros.
El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) rechaza, en cambio, la
nulidad del despido solicitada por el empleado. Según concluye, la empresa no
le discriminó ni vulneró su derecho al honor, como este alegó, al tomar la
medida disciplinaria.
Recientemente un juzgado de lo social de
Mataró determinaba, por el contrario, la nulidad del despido de un
trabajador que se encontraba de baja tras dar positivo por covi-19, ordenando a
la empresa que le readmita en su puesto.
La decisión tiene en cuenta las pruebas presentadas
en el proceso, que evidenciaron que el trabajador no acudió a su puesto porque
se encontraba en situación de incapacidad temporal por \"enfermedad por
coronavirus 2019\". En definitiva, afirma la juez, la empresa no acreditó
una causa justa de despido disciplinario.
Mensajes de ‘WhatsApp’
Según relata la sentencia, el profesional despedido
trabajaba en un taller como especialista. Una vez reanudada la actividad del
negocio tras el parón impuesto, mantuvo a través de WhatsApp varias
conversaciones con el gerente de la compañía. En ellas le manifestó que,
mientras no pasase el estado de alarma, no quería ir a trabajar por motivos de
salud. Sin embargo, y tras rechazársele unos días más de vacaciones, acordó
incorporarse al taller el lunes 8 de abril.
El sábado, 11 de abril, volvió a ponerse en
contacto con su gerente para comunicarle que, de momento, no le era posible volver
al trabajo, ya que padecía síntomas compatibles con el coronavirus y los
servicios de salud de Castilla y León le habían ordenado un “confinamiento
absoluto y baja laboral de 14 días por posible positivo en covid-19”.
El 16 de abril de 2020, la empresa entregó al
trabajador una carta por la que le comunicaba su despido disciplinario. En ella
se relataban las conversaciones con el gerente y se justificaba el cese en la
inasistencia injustificada al trabajo durante cinco días. Además, tachaba su
comportamiento como de mala fe, al considerar que el empleado forzó la
situación para “conseguir a toda costa sus propósitos”.
El trabajador recurrió el despido alegando que no
había acudido al trabajo por encontrarse de baja laboral, adjuntando con la
demanda el parte firmado por el facultativo. En su escrito solicitaba la
nulidad del cese al entender que fue discriminatorio y, además, porque se
lesionó su “dignidad y honor” al ser acusado de fraude (por simular la
enfermedad) y de coacciones y amenazas a la empresa. La compañía, por su parte,
rebatió el argumento y señaló que la baja no fue enviada ni por el empleado ni
por el servicio médico durante toda la semana siguiente. De hecho, el 20 de
abril, subrayó su abogado, este seguía sin figurar.
Acusación de fraude
La juez rechaza en su resolución la petición de
nulidad, pero declara improcedente el cese porque el motivo alegado por la
compañía no está justificado. El trabajador pudo acreditar que se ausentó de su
puesto de trabajo porque estaba de baja médica, aunque esta no figurase en un
principio en los sistemas o ficheros informáticos. Esta circunstancia, aclara,
“no puede ser merecedora de despido, máxime cuando la baja existe”. Incluso,
añade la magistrada, la facultativa intentó subsanar este defecto enviando un
correo electrónico a la empresa. Por consiguiente, concluye, “la empresa no ha
acreditado justa causa de despido disciplinario”.
En cuanto a la alegación realizada por el
trabajador despedido de que hubo discriminación y descrédito, la magistrada entiende,
por un lado, que su situación no es comparable a una discapacidad, y, por otro,
que tampoco se ha lesionado su dignidad u honor teniendo en cuenta que los
mensajes no fueron leídos por terceras personas. Por todo ello, “el despido
debe ser declarado improcedente sin que proceda tampoco la petición de
indemnización por daño moral”, sentencia.
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