Despidos por causas objetivas: Límites de exención en el IRPF
20 de marzo de 2025
Despidos por causas objetivas: Límites de exención en el IRPF
Cuando un trabajador es despedido por causas objetivas, la indemnización percibida podría estar exenta del IRPF, pero solo hasta ciertos límites establecidos por la normativa. A continuación, le explicamos los criterios que determinan la exención y las implicaciones fiscales de este tipo de despido.
Exención en indemnizaciones por despidos objetivos
El artículo 7 e) de la Ley 35/2006 del IRPF establece que las indemnizaciones por despido estarán exentas en la cuantía fijada obligatoriamente en el Estatuto de los Trabajadores (ET), pero no será exenta la cantidad acordada en convenio, pacto o contrato. Para los despidos objetivos (artículo 52.c del ET), la exención alcanza hasta un límite similar al de los despidos improcedentes, con un tope máximo de 180.000 euros.
Cálculo del límite exento
La indemnización exenta se calcula de acuerdo a lo siguiente:
Contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012: 33 días por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades.
Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012: 45 días por año trabajado hasta esa fecha, y 33 días por año trabajado a partir de entonces. El total no puede superar los 720 días de salario.
Si la indemnización percibida supera estos límites, el exceso estará sujeto a tributación como rendimiento del trabajo.
Tributación del exceso
Cuando la indemnización excede los límites exentos, el exceso se considera rendimiento del trabajo sujeto a IRPF. No obstante, puede aplicarse una reducción del 30% si se cumplen los siguientes requisitos:
El rendimiento debe tener un período de generación superior a dos años.
El rendimiento debe imputarse en un único período impositivo.
El contribuyente no debe haber aplicado esta reducción en los últimos cinco años.
La reducción tiene un límite máximo de 300.000 euros anuales y, para indemnizaciones superiores a 700.000 euros, la base de reducción disminuirá progresivamente hasta ser nula cuando la indemnización supere el millón de euros.
Riesgos ante una inspección tributaria
La Agencia Tributaria puede revisar las indemnizaciones declaradas para asegurar que se ajusten a los límites legales establecidos. Algunos de los riesgos frecuentes incluyen:
Exenciones incorrectamente aplicadas: si la indemnización se basa en acuerdos no amparados por el ET.
Superación del límite de 180.000 euros: el exceso debe ser declarado y tributado.
Fraccionamiento de la indemnización: si se realiza en varios ejercicios, podría perderse la reducción del 30%.
Ejemplo práctico
Un trabajador con 20 años de antigüedad en la empresa es despedido por causas objetivas. Su salario mensual es de 3.000 euros. La empresa le ofrece una indemnización de 40 días por año trabajado, lo que supone 80.000 euros.
Según el ET, el límite exento para su caso es 33 días por año, es decir, 66.000 euros. Como ha recibido 14.000 euros adicionales, este exceso tributará como rendimiento del trabajo, pudiendo beneficiarse de la reducción del 30% si cumple los requisitos.
Recomendaciones
Para evitar contingencias fiscales, se recomienda:
Verificar que la indemnización recibida se ajusta a los límites establecidos en el ET.
Declarar correctamente el exceso tributario si supera los 180.000 euros.
Evaluar la aplicación de la reducción del 30%.
Documentar adecuadamente la indemnización para evitar problemas en caso de inspección.
Estar bien informado sobre los límites de exención en los despidos por causas objetivas le permitirá gestionar de manera correcta la tributación de las indemnizaciones y evitar posibles sanciones.
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