El Supremo prohíbe a Hacienda hacer interrogatorios en los registros domiciliarios
25 de julio de 2024
El Supremo prohíbe a Hacienda hacer interrogatorios en los registros domiciliarios
Golpe del Tribunal Supremo (TS) a la Agencia Tributaria. El Alto Tribunal impide a Hacienda que realice interrogatorios a los contribuyentes durante la entrada en el domicilio y registro del mismo.
Golpe del Tribunal Supremo (TS) a la Agencia Tributaria. El Alto Tribunal impide a Hacienda que realice interrogatorios a los contribuyentes durante la entrada en el domicilio y registro del mismo.
El Supremo, en un fallo del 2 de julio, concluye que la Agencia Tributaria vulnera con este exceso en sus actuaciones el artículo 24 de la Constitución que protege el derecho de las personas a obtener un proceso con todas las garantías sin que se produzca indefensión.
El tribunal analiza la entrada por parte de Hacienda en el domicilio de una empresa y el registro del mismo en octubre de 2021, tras obtener la pertinente autorización judicial. Durante la inspección, los funcionarios interrogaron a los directivos y empleados de la compañía. La sociedad denunció que se vulneró la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la defensa, ambos derechos protegidos por la Carta Magna.
La sentencia descarta que se vulnerara la inviolabilidad del domicilio porque había una autorización judicial para entrar al mismo. "El interrogatorio de los directivos y empleados de la entidad mercantil inspeccionada puede realizarse fuera del domicilio de esta. La toma de declaración o la realización de interrogatorios no es algo que necesite de autorización judicial", señala. Sin embargo, sí considera que la Agencia Tributaria quebrantó el derecho a la defensa de la compañía.
La Agencia Tributaria quebrantó el derecho a la defensa de la compañía
El fallo considera que un interrogatorio no puede ser ejercido en unidad de acto con un registro domiciliario y, sobre todo, que pueda llevarse a cabo prescindiendo de los trámites normales en las comparecencias, es decir, mediante citación y con preaviso.
"Mezclar esas dos actuaciones inspectoras provoca una confusión entre las normas reguladoras del registro domiciliario y las normas reguladoras de las comparecencias del obligado tributario", dice el tribunal. "Y esto no solo conduce a incertidumbre sobre la normativa aplicable y sobre los derechos y garantías del obligado tributario, sino que difícilmente puede calificarse de ajustado a las exigencias de la proporcionalidad y la buena fe: es indudable que habría medios menos inquietantes y más leales de interrogar a los trabajadores de una empresa", añade.
Los interrogatorios se realizaron sin ajustarse a ningún trámite procedimental específico; se llevaron a cabo como si se tratase de una mera incidencia o de una operación más del registro domiciliario, y por ello, fue una actuación realizada prescindiendo absolutamente de cualquier procedimiento idóneo para interrogar a personas, de manera que está incursa en causa de nulidad radical.
Aunque todo obligado tributario tiene el deber de colaboración con las actuaciones inspectoras de la Administración tributaria, este argumento resulta excesivamente genérico: que se deba colaborar no implica que las actuaciones inspectoras puedan realizarse en cualquier momento y lugar, sin preaviso o citación, - puntualiza la Sala-.
Si un registro domiciliario es ya una actuación particularmente grave e invasiva, su objeto no puede derivar en tomar declaración o realizar interrogatorios a los presentes en el registro. El interrogatorio de investigados o de testigos es una actuación diferente del registro domiciliario y no es jurídicamente aceptable concebirlo y practicarlo como una mera incidencia -por lo demás, eventual e imprevisible- de este último.
El Supremo declara que el interrogatorio de los directivos y empleados de una empresa en las dependencias de la misma, sin preaviso y al hilo de un registro domiciliario judicialmente autorizado, si bien no vulnera el art. 18 de la Constitución, sí vulnera el art. 24 si se lleva a cabo con ocasión de una entrada y registro judicialmente autorizada, máxime cuando, además, esta actuación no estaba recogida en el auto de autorización ni fue previamente anunciada.
Inviolabilidad del domicilio y el derecho a la defensa
Muestra su discrepancia el Magistrado D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, solo en relación al rechazo de la vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, en este caso de una persona jurídica, que también debió ser apreciada, a su entender.
El tribunal asegura que la Agencia Tributaria no tiene fundamento normativo para interrogar sin preaviso, ya que el Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria no lo regula y por tanto, la ausencia de normativa, no puede interpretarse como "pura libertad".
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