Estas
son las nuevas prestaciones extraordinarias publicadas en el Real Decreto-ley
2/2021, de 26 de enero. Es decir las ayudas a las que pueden acogerse los
trabajadores autónomos que se han visto obligados a cesar su actividad por las
nuevas restricciones.
Entre
otras disposiciones, la nueva normativa establece en su Título II y en su
disposición transitoria segunda una serie de medidas de apoyo a los
trabajadores autónomos.:
·
El art. 5 regula la prestación
extraordinaria por cese de actividad de forma similar a la introducida
por el art. 13.1 del RDL 30/2020, de 29 de septiembre, en favor de
aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente su actividad en
virtud de una resolución que pueda adoptarse.
·
El art. 6 introduce la posibilidad
de tener acceso a una prestación extraordinaria de cese de actividad a
aquellos autónomos que aun sin verse obligados a cerrar su actividad, sí
han visto reducidos sus ingresos y no tienen acceso a la prestación prevista en
el art. 7 del presente RDL o a la prestación regulada en los arts. 327 y
ss. de la Ley General de la Seguridad Social.
·
El art. 7 establece la prestación
de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
·
El art. 8 regula una prestación
extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada
que desarrollen su actividad al menos durante tres meses en la primera mitad
del año.
·
La disposición transitoria segunda contempla
la prórroga de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los autónomos
afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de
resolución de la autoridad competente como medida de contención de la
propagación del virus COVID-19 contemplada en el art. 13.1 del RDL 30/2020, de
29 de septiembre.
Prestaciones
En
todos los casos la prestación deberá solicitarse dentro de los primeros 21 días
naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre
de actividad. Es decir antes del 21 de febrero del 2021.
Prestación extraordinaria
por cese de actividad por resolución de la autoridad competente
Los requisitos
para acceder son estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos (RETA) antes del 1 de enero de 2021 y al corriente en el
pago de las cuotas a la Seguridad Social. Y la Cuantía es del 50% de la
base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
Prestación extraordinaria
por cese de actividad para autónomos que no puedan optar a la prestación
ordinaria (art 7 del RDL 2/2021) ni a la extraordinaria (art. 327 y ss. LGSS)
Los requisitos
para acceder son estar dado de alta en el RETA antes del 1 de abril de 2020
y hallarse al corriente en el pago de las cotizaciones; no tener rendimientos
netos procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de
2021 superiores a 6.650 euros; y acreditar en el primer semestre del 2021 unos
ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a
los habidos en el primer trimestre de 2020. Y la Cuantía es del 50% de
la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
Prestación de cese de
actividad compatible con el trabajo por cuenta propia
Los requisitos
para acceder son estar de alta en el RETA y al corriente en el pago de las
cuotas a la Seguridad Social; tener cubierto el período mínimo de cotización
por cese de actividad al que se refiere el art. 338 LGSS; no haber cumplido la
edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación y,
si la ha cumplido, no tener acreditado el período de cotización requerido para
ello; acreditar una reducción de los ingresos, computables fiscalmente de la
actividad por cuenta propia, en el primer semestre de 2021, de más del 50%,
respecto del segundo semestre del 2019; no haber alcanzado durante el primer
semestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a
7.980 euros; si tienen trabajadores a su cargo, deberá acreditarse el
cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan
asumidas.
Prestación extraordinaria
de cese de actividad para los trabajadores de temporada
Los requisitos
para acceder son haber estado de alta y cotizado en el RETA como trabajador
por cuenta propia durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 de cada uno de
los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de 2
meses en la primera mitad del año; no haber estado en alta como trabajador por
cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social más de 60 días durante el
primer semestre de 2021; no haber obtenido durante la primera mitad de 2021
unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros; y
hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Y la Cuantía
es equivalente al 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por
la actividad desempeñada.
Por su parte la UATAE ha elaborado una guía práctica sobre las nuevas
prestaciones para autónomos aprobadas por el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de
enero, en vigor a partir del 1 de febrero. En la guía se resuelve dudas y
requisitos de cada prestación y los pasos a seguir para solicitarlas.
Ver Guía
No
duden en contactar a cualquiera de nuestros despachos para ampliar esta
información, así como para conocer todos detalles, plazos, incompatibilidades,
etc.. y como solicitarlas.
Enlace al BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-1130
FUENTE: ADADE CENTRAL
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