Futura Ley de Teletrabajo: ventajas e inconvenientes
27 de junio de 2020
Futura Ley de Teletrabajo: ventajas e inconvenientes
Se encuentra en fase de
consulta pública el proyecto normativo para la regulación del trabajo a distancia
entendido como trabajo que se realiza fuera de los establecimientos y centros
habituales de la empresa, e implica la prestación de servicios con nuevas
tecnologías.
El objeto de la norma es
establecer las condiciones laborales de los teletrabajadores y compaginar las
necesidades de flexibilidad y seguridad comunes a los empresarios y los
trabajadores para que estos ejerzan sus actividades de manera segura utilizando
las tecnologías de la información, y que pueda ser ejecutada habitualmente
fuera de los centros de las empresas.
Problemas que se pretenden solucionar con la
nueva norma.
Hasta ahora, se consideraba
trabajo a distancia a aquel que se realizaba fuera del centro de trabajo
habitual, sin el control de la empresa y vinculado a sectores y ámbitos
geográficos muy concretos, pero este se ha visto superado por la realidad de un
nuevo marco de relaciones y una implantación global de las nuevas tecnologías.
Realmente en la actualidad
más que trabajo a domicilio, lo que existe es un trabajo remoto y flexible que
permite que el trabajo se realice en nuevos entornos que no requieren la
presencia del trabajador en el centro de trabajo.
Esta virtualización de las
relaciones laborales desvincula o deslocaliza a la persona trabajadora de un lugar
y un tiempo concretos, lo que sin duda trae consigo notables ventajas, entre
otras, mayor flexibilidad en la gestión de los tiempos de trabajo y los
descansos; conciliación de la vida laboral, personal y familiar, reducción de
costes en las oficinas y ahorro de costes en los desplazamientos,
productividad, racionalización de horarios; compromiso y experiencia del
empleado, atracción y retención de talento, inserción laboral de personas con
movilidad reducida y con responsabilidades familiares y reducción del
absentismo.
Sin embargo, también presenta
posibles inconvenientes: protección de datos, brechas de seguridad,
tecnoestrés, horario continuo, fatiga informática, conectividad digital
permanente, mayor aislamiento laboral, pérdida de la identidad corporativa,
deficiencias en el intercambio de información entre los trabajadores
presenciales y los trabajadores a distancia y traslado a la persona trabajadora
de costes de la actividad productiva a la persona trabajadora sin compensación
alguna, entro otros.
El impacto real de estas
formas de prestación u organización del trabajo se ha visto incrementada de
manera exponencial por el impacto de la pandemia del COVID-19, lo que ha puesto
de manifiesto sus ventajas y debilidades, así como la necesidad de que se
aborde su regulación desde un marco jurídico de seguridad, certeza y
transparencia.
Teletrabajo
El impacto real de estas
formas de prestación u organización del trabajo se ha visto incrementada de
manera exponencial por el impacto de la pandemia del COVID-19
Objetivo de la norma
Según se establece en el
texto, la futura norma tratará de dar respuestas a diversas necesidades,
equilibrando el uso de estas nuevas formas de prestación de trabajo por cuenta
ajena y las ventajas que suponen para empresas y personas trabajadoras .
Además debe proteger los
derechos basados en los principios sobre su carácter voluntario y reversible,
el principio de igualdad de trato en las condiciones profesionales, en especial
la retribución incluida la compensación de gastos, la promoción y la formación
profesional, el ejercicio de derechos colectivos, los tiempos máximos de
trabajo y los tiempos mínimos de descanso, la distribución flexible del tiempo
de trabajo, así como los aspectos preventivos relacionados básicamente con la
fatiga física y mental, el uso de pantallas de visualización de datos y los
riesgos de aislamiento.
Por último, es necesario
introducir los elementos precisos para asegurar que el trabajo a distancia y el
empleo de los dispositivos digitales y otras formas de trabajo en red, no
supongan una desprotección o merma de los derechos a la
privacidad, sin perjuicio de
las formas de control empresarial que puedan ejercerse de acuerdo con las
exigencias de la LOPD y el ET.
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