La reciente Orden TDF/149/2025, emitida el 12 de febrero y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 40 de 2025, tiene como finalidad abordar el problema creciente de las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos. Este fenómeno afecta tanto a consumidores como a empresas y organismos públicos, generando pérdidas económicas y socavando la confianza en las comunicaciones electrónicas. La normativa busca proteger a los usuarios, restaurar su confianza y garantizar la seguridad en las redes de telecomunicaciones, en cumplimiento del artículo 3 de la Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones.
La orden se apoya en varias disposiciones legales, incluyendo:
Además, se adhiere a los principios de buena regulación establecidos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, enfatizando la necesidad, eficacia, proporcionalidad, eficiencia, seguridad jurídica y transparencia.
La orden persigue tres objetivos fundamentales:
Este artículo establece las tres áreas clave de actuación mencionadas anteriormente.
Este artículo define términos clave como:
Los operadores están obligados a bloquear llamadas con CLI vacío o con números españoles no asignados. Además, deben consultar bases de datos gestionadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para verificar la asignación de un número. También deben bloquear llamadas con numeración propia no adjudicada a clientes, aunque existen excepciones justificadas que deben ser notificadas a la CNMC.
Las llamadas recibidas desde el extranjero con CLI español deben ser bloqueadas, salvo en casos de itinerancia internacional. Los operadores deben implementar mecanismos técnicos para identificar la itinerancia, y si no es viable confirmar la misma, se pueden introducir marcas o parámetros de señalización que indiquen que el CLI no ha sido verificado.
De manera similar al artículo 4, este artículo se aplica a mensajes de texto, donde los operadores deben bloquear aquellos con CLI vacío o numeración no atribuida.
Se deben bloquear mensajes recibidos desde el extranjero con CLI español o alias español, excepto en casos de itinerancia. Asimismo, si un alias extranjero no inscrito llega a través de una interfaz internacional, también debe ser bloqueado, salvo en situaciones específicas de itinerancia.
Las empresas y administraciones deben registrar sus alias en un registro gestionado por la CNMC antes de su uso. Los proveedores de servicios de mensajería están obligados a bloquear mensajes con alias no inscritos o enviados por entidades no habilitadas.
Se prohíbe el uso de numeración móvil para estos servicios, y el incumplimiento será sancionado conforme al artículo 107.19 de la Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones.
Se autoriza el uso de numeración 800 y 900 para la atención al cliente y llamadas comerciales, siendo estas llamadas gratuitas para el usuario final.
Los sujetos obligados deben enviar anualmente estadísticas de llamadas y mensajes bloqueados a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y a la CNMC.
Cualquier tratamiento de datos derivado de esta orden debe cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 (GDPR) y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales.
Se actualiza la atribución de rangos de numeración para comunicaciones móviles.
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