El pasado 5 de agosto de 2024, se publicó en el BOE la Orden HAC/819/2024, de 30 de julio, que introduce cambios en el modelo 303 del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Estas modificaciones se realizan para adaptarse a las nuevas disposiciones legales, en particular a la Ley 13/2023, de 24 de mayo, que introduce la figura de la autoliquidación rectificativa, y al Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, que establece nuevos tipos impositivos y recargos de equivalencia.
La Orden HAC/819/2024 tiene como principal objetivo adaptar el modelo 303 para permitir a los contribuyentes declarar correctamente bajo las nuevas normativas.
Esta actualización del modelo se aplicará a las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación que comienzan en septiembre de 2024 para los sujetos pasivos con liquidación mensual y en el tercer trimestre de 2024 para aquellos con liquidación trimestral.
Autoliquidación rectificativa: un nuevo procedimiento general
La nueva figura de la autoliquidación rectificativa se establece como el procedimiento general para corregir errores en las autoliquidaciones del IVA, salvo en dos casos específicos:
Vulneración de normas superiores: Cuando el motivo de la rectificación sea una posible vulneración de normas de rango superior, el contribuyente podrá optar entre presentar una autoliquidación rectificativa o seguir el procedimiento tradicional de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.
Rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas: Estas situaciones, reguladas por el artículo 129 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, quedan excluidas del nuevo modelo y deben gestionarse a través del procedimiento tradicional.
Adaptaciones específicas del modelo 303
Para implementar eficazmente la autoliquidación rectificativa en el modelo 303, se han introducido estas modificaciones clave:
Casilla 108: Creada para rectificaciones que no tengan una casilla específica en el modelo, esta casilla se utilizará exclusivamente en casos donde exista una discrepancia de criterio administrativo que no pueda ajustarse en las demás casillas del modelo. El importe declarado en esta casilla se reflejará en el resultado final de la autoliquidación (casilla69).
Casilla 111: Esta casilla permite a los contribuyentes diferenciar entre solicitudes de devolución que derivan de la aplicación de la normativa del IVA y aquellas que corresponden a solicitudes de ingresos indebidos, facilitando la gestión de diferentes tipos de devoluciones bajo regímenes distintos.
La adaptación del modelo 303 es un paso crucial para garantizar que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales de manera correcta y eficiente bajo las nuevas normativas. Es esencial que las empresas y profesionales autónomos estén al tanto de estos cambios para evitar posibles errores en sus autoliquidaciones y garantizar la correcta aplicación de los nuevos tipos impositivos y recargos de equivalencia.
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