La DGT entiende que el importe de los planes de incentivos exigible en
el momento de terminación de la relación laboral por resolución
contractual no está sujeto a la limitación a la deducibilidad prevista
para indemnizaciones por extinción de la relación laboral.
Una
entidad tiene un plan de incentivos consistente en la acumulación anual
de una retribución que no es exigible hasta el momento de la terminación
de la relación laboral por jubilación, incapacidad física o mental,
fallecimiento o resolución contractual, motivo por el cual dota
anualmente una provisión que considera no deducible. Un empleado que
tiene derecho a dicha retribución va a recibir, además de la
correspondiente indemnización por despido, la retribución del plan de
incentivos que superó el 1.000.000 de euros.
Se plantea si dicha retribución está sujeta a alguna limitación en el IS.
Considera
la Dirección General que en este sentido la normativa del IS prevé la
no deducibilidad de los gastos derivados de la extinción de la relación
laboral, común o especial, o de la relación mercantil, aunque se
satisfagan en varios períodos impositivos que excedan, para cada
perceptor, del mayor importe entre un millón de euros o el establecido
con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su
normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la
ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la
establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Asimismo se regulan
especialidades para los supuestos de despidos colectivos y grupos
mercantiles.
En el presente caso esta limitación se aplica a la
indemnización por despido que perciba el trabajador, pero no a la
retribución del plan de incentivos, dado que la misma no deriva de la
extinción de la relación laboral sino que es el importe acumulado
durante la relación laboral como un plan de incentivos.
Consulta DGT V117/2017 de 23 enero 2017. EDD 2017/7918
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