La reciente crisis económica ha puesto de manifiesto la debilidad de la normativa concursal para lograr, de un modo sencillo, el rescate de las empresas viables inmersas en una situación de sobreendeudamiento.
Por este motivo, numerosas compañías abocadas a un proceso concursal han tenido que cesar su actividad empresarial ante la falta de una planificación financiera y legal adecuadas para la superación de su situación de insolvencia.
En cambio, las numerosas empresas que han logrado superar el escenario de crisis económica dan cuenta de la existencia de mecanismos jurídicos apropiados para revertir la situación.
Antes de empezar, cabe enfatizar la extraordinaria importancia de un diagnóstico acertado de la situación concreta de la empresa en dificultades, a fin de determinar la herramienta jurídica adecuada que permitirá garantizar su supervivencia. Asimismo, el apoyo financiero de un inversor adecuado permitirá completar con éxito el proceso de reestructuración de la compañía.
Hay que superar la tendencia de considerar que toda continuidad de la actividad empresarial pasa por un proceso de refinanciación o reestructuración de deudas, mientras que el inicio del proceso concursal conduce necesariamente al cierre y liquidación. La estadística actual indica que la mayoría de empresas que inician un concurso de acreedores no han implementado los mecanismos legales y financieros adecuados para encarar con garantías de éxito el procedimiento. Por consiguiente, no superan el concurso.
La vía de refinanciación o reestructuración de deudas parte de la premisa de que existe una voluntad de entendimiento entre el deudor y el conjunto de sus acreedores que puede conducir a un acuerdo para evitar el inicio de un proceso concursal. Sin embargo, cuando la capacidad de pago del deudor no alcanza las pretensiones de los principales acreedores, hay que descartar la vía negociadora, ya que los acuerdos de refinanciación estarían abocados de inicio al fracaso y el deudor asumiría compromisos inalcanzables.
No obstante, cuando no existe entendimiento entre el deudor y sus principales acreedores, sí que puede considerarse un acuerdo con una mayoría de ellos. Los términos negociados de pago pueden resultar extensibles al resto de acreedores e incluso imponerse. Dicha imposición puede lograrse a través de la propuesta anticipada de convenio de acreedores (PAC). Será el juez del concurso quien la homologará antes de que se inicie el procedimiento entre el deudor y sus principales acreedores.
Es precisamente la PAC la herramienta jurídica que puede garantizar a la empresa la superación con éxito de un proceso concursal, ya que, previamente al inicio del procedimiento, se dota de las mayorías necesarias para su homologación judicial. Esto proporciona seguridad a la empresa deudora acerca del resultado del proceso y acorta significativamente los plazos de tramitación judicial del concurso, ya que este se dirige de inicio a la homologación judicial del acuerdo previamente alcanzado.
Por último, cuando no hay entendimiento entre el deudor y la mayoría de sus acreedores, la vía de salvaguarda de la actividad empresarial pasa, necesariamente, por la identificación de una o varias unidades productivas viables, a fin de desgajar tales unidades de la sociedad deudora mediante la oportuna autorización judicial, sin que arrastren el endeudamiento previo.
Dicho mecanismo consiste en la transmisión de unidades productivas viables en el marco de un proceso concursal. Su éxito dependerá de la planificación de la transmisión, la existencia de inversores interesados en el proyecto y la identificación de los activos y pasivos estratégicos. También es necesario el acortamiento de los plazos procesales mediante la autorización judicial de inicio para llevar a cabo la transmisión de la actividad empresarial en los términos acordados. Todo ello sumado al control de los riesgos inherentes a un proceso de reestructuración concursal de la empresa en dificultades.
En conclusión, el éxito de la reestructuración de una empresa en crisis no pasa por la utilización de todos y cada uno de los mecanismos legales a disposición en la normativa concursal, sino por un adecuado diagnóstico de la situación de partida y la planificación de las acciones específicas que llevarán a la compañía en cuestión a superar un escenario de insolvencia.
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