Una hipoteca no sirve de aval para recurrir ante la Justicia
21 de diciembre de 2016
Una hipoteca no sirve de aval para recurrir ante la Justicia
La depreciación de los bienes inmuebles y la falta de postores en una posible subasta impiden que una empresa pueda ofrecer una hipoteca inmobiliaria como garantía alternativa a la consignación judicial, según explica el Tribunal Constitucional en una reciente sentencia.
Una sentencia del Tribunal Constitucional niega a una empresa en situación de crisis presentar una escritura de hipoteca de una vivienda libre de cargas como garantía para poder recurrir una resolución judicial. La empresa, que se encontraba en situación de pre-concurso de acreedores, planteó esta opción al serle denegado, por parte de una entidad financiera, el aval bancario necesario para poder recurrir.
Concretamente, la compañía, una constructora que padecía los efectos de la crisis económica, había sido condenada por un juzgado de lo social de Las Palmas de Gran Canaria a indemnizar a un trabajador por despido improcedente. La condena implicaba tener que abonar más de 56.000 euros al empleado, cantidad económica que la empresa debía consignar si quería plantear un recurso contra dicha sentencia.
Los problemas de liquidez de la compañía hacían imposible consignar esa cifra y, ante la inexistencia de aval bancario, decidió plantear la posibilidad de recurrir el fallo empleando como garantía alternativa la escritura de hipoteca inmobiliaria unilateral de un bien libre de cargas con una valoración catastral de 103.493 euros. Sin embargo, esta opción fue denegada por la situación del mercado inmobiliario de aquel momento -año 2012-, "caracterizado por la fuerte depreciación de los bienes de este tipo y la falta de postores a las subastas judiciales".
La empresa, que para entonces ya se encontraba en situación de concurso voluntario, llegó a plantear varios recursos ante el impedimento de emplear la escritura hipotecaria como garantía alternativa a la consignación judicial. Todos ellos fueron denegados, incluido el último recurso de queja, que fue desestimado por la sala social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias.
Finalmente, la compañía decide acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional (TC), recordando la excepcionalidad de su caso, una pequeña empresa familiar en un sector, el de la construcción, "que sufre los más severos efectos de la crisis económica, con falta de demanda de sus servicios, falta de financiación y con balances de explotación negativos". Según denunciaba, tal situación no parecía haber sido tenida en cuenta por los órganos judiciales que le habían impedido recurrir, vulnerándose con ello su derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso al recurso.
El Constitucional desestima el recurso de amparo fundamentando su decisión en la evolución legal y jurisprudencial habida en la materia. Según aparece recogido en la sentencia, antes de que se admitiese legalmente el aval bancario, se intentó flexibilizar la consignación en metálico en supuestos de empresas con falta de medios o liquidez.
Además, tras la reforma laboral, una vez se aceptó el aval bancario como garantía alternativa a la consignación en metálico, también se han admitido supuestos de garantías alternativas prestadas por el empresario, para no obstaculizar el acceso a los recursos con cargas poco razonables.
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