Ampliación del contrato eventual para empresas agrarias: 120 días de contratación para situaciones de corta duración
16 de abril de 2025
Ampliación del contrato eventual para empresas agrarias: 120 días de contratación para situaciones de corta duración
La Ley 1/2025, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 1 de abril de 2025, introduce una modificación relevante en la contratación temporal en el sector agrario y agroalimentario. A partir de su entrada en vigor, con efectos retroactivos al 2 de enero de 2025, se amplía el plazo máximo anual del contrato eventual por circunstancias de la producción de 90 a 120 días, exclusivamente para estos sectores.
Objetivo de la reforma
El objetivo principal de esta medida es ajustar la normativa laboral a la realidad productiva estacional del sector. Las campañas de recolección, producción o transformación de alimentos suelen tener una duración limitada pero concentrada, lo que exige una mayor flexibilidad en la contratación. Con esta ampliación, se pretende dar una respuesta más adecuada a las necesidades temporales de mano de obra, sin recurrir a modalidades contractuales de mayor estabilidad, como el contrato fijo discontinuo.
Condiciones de aplicación
La ampliación del contrato eventual no supone una liberalización sin restricciones. La duración máxima permitida sigue limitada a 120 días al año, que deberán ser utilizados de manera distribuida y no continuada. Esta limitación busca evitar el uso abusivo de la temporalidad y garantizar un equilibrio entre flexibilidad empresarial y estabilidad laboral.
Además, las empresas que deseen acogerse a esta modalidad deberán informar a la representación legal de los trabajadores sobre la planificación anual del uso de estos contratos. Esta comunicación deberá realizarse durante el último trimestre del año anterior a su aplicación, asegurando así la transparencia y la previsión en la gestión de personal.
Sectores y situaciones a los que aplica
Esta reforma está dirigida exclusivamente a cubrir situaciones ocasionales, previsibles y de corta duración, dentro del sector agrario, ganadero, forestal y agroalimentario. Entre los supuestos más habituales se encuentran:
Campañas de cosecha y recolección de productos agrícolas.
Picos de actividad en la industria agroalimentaria, como la transformación y conservación de alimentos.
Actividades ganaderas o forestales ligadas a calendarios estacionales.
No obstante, la actividad ordinaria y continuada de la empresa no podrá ser cubierta mediante esta modalidad contractual. El contrato eventual debe utilizarse exclusivamente para atender necesidades extraordinarias vinculadas a campañas concretas.
Consideraciones finales
La modificación del artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores por medio de la Ley 1/2025 representa una herramienta estratégica para las empresas del sector agrario y agroalimentario, permitiéndoles afrontar los picos estacionales de producción con mayor margen temporal.
Sin embargo, la norma no detalla exhaustivamente qué actividades se consideran incluidas dentro del sector agroalimentario, especialmente en lo relativo a la distribución o procesamiento avanzado de alimentos. Esto podría generar interpretaciones dispares sobre el ámbito subjetivo de aplicación de la medida. En este sentido, será clave la interpretación que hagan los órganos competentes y la jurisprudencia futura.
En conclusión, la ampliación a 120 días del contrato eventual por circunstancias de la producción constituye una medida de ajuste y flexibilidad laboral, diseñada para responder a las particularidades del sector agrario y agroalimentario sin comprometer los derechos laborales fundamentales.
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