Desde el Real Decreto 708/2015, de 24 de Julio, el plazo para presentar la solicitud de baja de trabajadores se redujo a tres días. El hecho de que la empresa haya presentado fuera de plazo la solicitud, tiene como efecto que la empresa tiene que abonar la cotización (en realidad la norma dice que “no se extingue la obligación de cotizar” art. 35.2.2º) hasta que la TGSS ha tenido conocimiento de la baja. Ello tiene como consecuencia la obligación empresarial inicial de pago de las cotizaciones hasta esa fecha, y como efecto reflejo para el trabajador, que se le tendrán por cotizados esos días de más.
¿Cómo afecta a la empresa y al empleado? Un trabajador es baja voluntaria el 08/02/2016. La empresa comunica la baja el 12/02/2016: está por tanto fuera de plazo. La Seguridad Social comunica que reconoce la baja el 08/02/2016 pero la fecha de efecto es la de 12/02/2016.
1. ¿Cómo se traduce esto en la nómina del trabajador del mes de febrero? ¿Debe pagar al trabajador como si hubiera estado en la empresa hasta el 12/02? 2. ¿Qué efecto tiene sobre la cotización del trabajador? ¿Debe la empresa cotizar hasta el 12/02/2016 o hasta el 08/02/2016? 3. ¿Existe alguna otra implicación para la empresa?
Fuera de plazo Efectivamente, se trata de una baja presentada fuera de plazo, ya que desde el Real Decreto 708/2015, de 24 de Julio, el plazo para presentar la solicitud de baja de trabajadores se redujo a tres días.
En cuanto a los efectos de dicha baja fuera de plazo, respondemos a continuación cada una de las consultas que se formulan: 1) Desde el punto de vista de la nómina del trabajador, ello no ha de tener consecuencias, ya que al trabajador únicamente hay que abonarle salario hasta el día que causó baja en la empresa, en tal sentido, entendemos que la nómina debe reflejar tanto los datos salariales como los de cotización, únicamente hasta la fecha de la baja en la empresa, esto es el 8 de febrero, cualquier otra cosa no respondería a la realidad respecto del trabajador. Por lo tanto no hay que pagarle nómina desde los días 8 al 12 de febrero, ya que ello no tendría ninguna causa.
2) Respecto de los efectos de la cotización para el trabajador, lo que dice la regulación del RD 84/1996 en sus arts. 35 y ss., es que el hecho de que la empresa haya presentado fuera de plazo la solicitud, tiene como efecto que la empresa tiene que abonar la cotización (en realidad dice que no se extingue la obligación de cotizar” art. 35.2.2º) hasta que la TGSS ha tenido conocimiento de la baja, lo que en este caso es el día 12 de febrero. Ello tiene como consecuencia la obligación empresarial inicial de pago de las cotizaciones hasta esa fecha, y como efecto reflejo para el trabajador, que se le tendrán por cotizados esos días de más.
3) La otra implicación de esta situación es que en una situación como esta, a la empresa se le permite corregir la situación, si bien ello exige que se demuestre plenamente ante la administración (TGSS) que el cese en la actividad fue el día 8 y no el 12 de febrero.
En tal sentido, el art. 35.2.4º del RD 84/1996, dice textualmente que “…los interesados podrán probar, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, que no se inició la actividad en la fecha notificada al solicitar el alta o que el cese en la actividad, en la prestación de servicios o en la situación de que se trate, tuvo lugar en otra fecha, a efectos de la extinción de la obligación de cotizar, sin perjuicio, en su caso, de los efectos que deban producirse tanto en orden a la devolución de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas como respecto del reintegro de las prestaciones que resulten indebidamente percibidas, salvo que por aplicación de la prescripción no fuera exigible ni la devolución ni el reintegro…”.
Ahora bien, hay que valorar si compensa iniciar un procedimiento de este tipo en el que la Administración puede negarse a considerar probado plenamente este hecho hasta que no se llegue a los tribunales, teniendo en cuenta que sólo será razonable o práctico intentar la modificación de la obligación de cotizar, en aquellos supuestos en los que el interés económico en juego sea elevado, y no así en supuestos con tan solo 4 días adicionales de cotización.
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