En la actualidad, los trabajadores interinos --ya sean en la administración, ocupando plazas fijas, o en las empresas, los puestos de sustitución por maternidad, por ejemplo-- no son indemnizados al finalizar su contrato y el TJUE ha considerado que esta situación va en contra del acuerdo marco europeo sobre empleo temporal, que impide la discriminación de los trabajadores eventuales respecto a los fijos.
¿Qué ocurre ahora? ¿debe el Estado español adecuar su legislación a lo dicho por el TJUE? ¿deberán indemnizarse con 20 días no solo los interinos sino también el resto de trabajadores temporales cuando les finalice su contrato? ¿abre la puerta esta sentencia a la creación de un nuevo contrato único que no diferencie entre las indemnizaciones de fijos y temporales?
Expertos laboralistas, sindicalistas y empresarios no se han hecho esperar y se han lanzado a interpretar las consecuencias de esta sentencia que, según coinciden todos ellos, supone un revolución para la legislación del mercado de trabajo española.
"Es una sentencia muy relevante. Ahora vendrá la interpretación de la interpretación, pero está claro que marca un antes y un después", ha asegurado hoy Juan Antonio Sagardoy, quien ha especificado que lo que dice el fallo del tribunal es que "cuando un trabajador interino que hace las mismas funciones que el sustituido termina su contrato, tiene que ser indemnizado igual que lo haría con el fijo".
Si bien este prestigioso laboralista precisa que el Gobierno no estaría obligado a cambiar la ley pero los tribunales sí deben acatar el fallo. "Hay que tomar buena nota de esta sentencia. No es obligatoriamente vinculante, pero los tribunales españoles deben ajustarse a ella", ha explicado.
Los sindicatos, por su parte, sí se han apresurado a asegurar que el Ejecutivo deberá abrir una negociación urgente para adecuar la legislación española a esta sentencia. De hecho, CC OO interpreta que, atendiendo al fallo, "todos los trabajadores temporales tendrán derecho a percibir una indemnización de 20 días por año, por finalización de contrato, sin necesidad de que su contrato sea fraudulento". Esto afectaría a los casi cuatro millones de eventuales que ahora solo reciben una indemnización de 12 días por año trabajado.
Sin embargo, desde el despacho de abogados Pérez-Llorca, su socio del área Laboral, Daniel Cifuentes, considera que aunque se puede hacer una interpretación amplia de esta sentencia que afectara a todos los temporales "sí existe argumentación jurídica para establecer una diferenciación entre interinos y temporales", de forma que solo se aplique esta indemnización de 20 días a los primeros y no a los segundos. No obstante, Cifuentes insiste en que ve también factible que la interpretación menos restrictiva que afecte aumente la indemnización de todos los temporales.
Mientras tanto los responsables del Ministerio de Empleo han dejado en manos de sus abogados la interpretación de esta sentencia, que afecta a una trabajadora que estuvo nueve años en un puesto interino ocupando una plaza de una liberada sindical. En este punto, el secretario de Estado de Empleo, Juan Pablo Riesgo precisó que será un Gobierno "en plenas funciones" el que deba evaluar si adapta o no la legislación.
Dicho esto, Riesgo, sugirió que la solución podría llegar de la mano de lo acordado entre el PP y Ciudadanos en su último acuerdo de investidura, donde se recogía una misma indemnización para todos los temporales, incluidos los interinos y también elevaba de forma progresiva dicha indemnización a 20 días por año trabajado.
Por su parte la patronal CEOE ha sido tajante en sus críticas a esta sentencia: considera que "tiene dos errores conceptuales en relación a España" porque, según explican los empresarios ". En su opinión en España a todos los asalariados "se les aplica el mismo régimen jurídico" y lo que existe son "diferentes regímenes que varían según las situaciones". Por lo que precisan que "no existe un concepto de indemnización legal e ilegal"; y tampoco "hay diferencia en cuanto a la extinción entre trabajadores indefinidos y temporales".
Según esto los representantes empresariales aseguran que la sentencia "no obliga a hacer ningún tipo de cambio en la normativa española" y "genera un problema donde no lo hay".
Esta web usa cookies propias y analíticas. Al seguir navegando, usted acepta el uso que hacemos de estas. Puede cambiar la configuración de las cookies en cualquier momento.