Cómo cotizar sin trabajar: los convenios especiales de la Seguridad Social
25 de marzo de 2021
Cómo cotizar sin trabajar: los convenios especiales de la Seguridad Social
Se trata de un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores para poder generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones de la Seguridad Social
Se viven tiempos inestables en el mercado laboral. La pandemia ha paralizado la economía y ha desembocado en ERE, ERTE, reducciones de jornadas laborales y despidos. La situación lleva a que algunos trabajadores se puedan ver sin cotizar y no puedan tener una buena jubilación. No obstante, hay una salida: los convenios especiales. Se trata de un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Seguridad Social para poder generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones de la Seguridad Social.
Entre los trabajadores que podrían unirse a este convenio están los mayores de 55 que están en el paro y pueden verse con más dificultades para conseguir trabajo.
¿Quién puede suscribirlo?
-Los trabajadores que causen baja en el régimen de la Seguridad Social en que estén y no estén incluidos en cualquier otro.
-Los trabajadores por cuenta ajena indefinidos y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que continúen en situación de alta, tengan 65 años o más y 35 años o más de cotización efectiva.
-Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o por su cuenta.
-Los trabajadores o asimilados que cesen en su actividad por su cuenta o ajena y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior a la media de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.
-Los pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual que, con posterioridad a la fecha de efecto de la pensión correspondiente, hayan realizado trabajos y hayan sido incluidos en algún régimen del Sistema de Seguridad Social y se encuentren en una de las situaciones anteriores.
-Los trabajadores que perciban prestaciones por desempleo o el subsidio por desempleo y cesen en la percepción de estas prestaciones.
-Los pensionistas que hayan sido declarados capaces o inválidos parciales.
-Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quien se anule la pensión en virtud de una sentencia firme.
-Los trabajadores que causen baja por razón de una solicitud de pensión y se les haya denegado.
Lo que hay que pagar
Existen varios opciones:
-La media de la base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos doce meses.
-La base mínima de cotización vigente.
-La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
-Optar por una base de cotización que esté comprendida entre las anteriores.
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