El pasado 10 de julio se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
Como se desprende de su Exposición Motivos, la citada norma contiene modificaciones en hasta 19 leyes, principalmente en materia tributaria, con una finalidad doble: por una parte, para proceder a la incorporación del Derecho de la Unión Europea al ordenamiento interno en el ámbito de las prácticas de elusión fiscal; y por otra, para introducir cambios en la regulación dirigidos a asentar unos parámetros de justicia tributaria y facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude reforzando el control tributario.
Ayudados de un documento publicado por la propia Agencia Tributaria sobre los interrogantes más habituales sobre la nueva Ley recientemente aprobada, en las siguientes líneas nos aventuramos a simplificar y a confeccionar nuestro peculiar decálogo de preguntas y respuestas sobre la repetida norma de referencia.
La mencionada reducción tiene efectos a partir del día siguiente al de la publicación de la norma en el BOE.
Así, bajo el condicionante de que se cumplan los requisitos previstos en el art. 23 de la LIRPF, la reducción será aplicable en relación con las autoliquidaciones del Impuesto del ejercicio 2021 en adelante, con independencia de que se presenten dentro o fuera del plazo establecido.
Asimismo, para el mencionado ejercicio 2021, como el impuesto se devenga el último día del período impositivo, la nueva redacción del modificado y mencionado precepto será aplicable a los rendimientos netos de todo el ejercicio, no quedando limitado a los exigibles a partir de la entrada en vigor de la Ley.
Modificando la Ley General Tributaria, se establece ahora que el interés de demora se exigirá cuando el obligado tributario haya obtenido una devolución improcedente, salvo que voluntariamente regularice su situación tributaria sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 27.2 de la LGT relativo a la presentación de declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo.
Con el nuevo régimen, aplicable desde el día siguiente en el que se publicó la ley en el BOE, se exige recargo del art. 27 de la LGT por la parte del reintegro, desde la fecha de la devolución, y por el resto, desde el fin de plazo de declaración. En cambio, anteriormente se exigían intereses por la parte del reintegro (es decir, por la parte de devolución indebidamente obtenida) y recargos del art. 27 de la LGT por el exceso
Por motivos de proporcionalidad y justicia tributaria, se ha modificado el sistema de recargos por extemporaneidad estableciéndose un sistema de recargos crecientes del 1% por cada mes completo de retraso sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de doce meses de retraso. A partir del día siguiente del transcurso de los doce meses citados, además del devengo del recargo del 15%, comenzará el devengo de intereses de demora.
Como matiz, no se exigirán los recargos anteriores citados si el obligado tributario regulariza (en un plazo de seis meses desde la notificación de la liquidación), mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros períodos del mismo concepto impositivo, unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por la Administración.
El nuevo régimen de recargos tiene efectos a partir del día siguiente al de la publicación de la norma en el BOE.
Incluso, cabe apuntar que, la nueva redacción del art. 27.2 de la LGT será de aplicación a los recargos exigidos con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza.
Asimismo, en relación a la revisión de los recargos no firmes, estas funciones seguirán siendo asumidas por los órganos administrativos y jurisdiccionales que estén conociendo de las reclamaciones y recursos, previa audiencia al interesado.
Siempre que la sanción no haya sido recurrida y no haya adquirido firmeza en el momento de la entrada en vigor de la nueva ley, el obligado tributario sí se podrá ver beneficiado por el favorable y estrenado régimen de sanciones.
De hecho, para mayor precisión, la nueva ley resultaría aplicable a las siguientes sanciones:
Como es sabido, pagar en efectivo facilita notablemente los comportamientos defraudatorios. Pues bien, la nueva normativa reduce el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros para las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional.
Además, se reduce el límite de pago en efectivo a 10.000 euros en el supuesto de las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España.
El pago voluntario de la sanción reducida supone la terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, y el agotamiento de la vía administrativa. Por ello, no cabría admitir la interposición de un recurso de alzada.
Así, la repetida sanción podría ser recurrida vía orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Además, el plazo para interponer el recurso se computa desde la fecha del pago. Como último apunte, tal recurso supondrá la pérdida de la reducción aplicada, que se exigirá sin más trámites que la notificación al interesado.
En plena pandemia, el Gobierno acordó, mediante el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que, desde que se declarase el primer estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 hasta el 30 de mayo de 2020, quedaban suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.
Ahora, la nueva Ley introduce, por razones de seguridad jurídica, una medida de suspensión temporal de los plazos de prescripción de acciones y derechos previstos en la normativa tributaria, limitando los efectos de esta medida a aquellos plazos de prescripción que, sin tener en cuenta dicha suspensión, finalicen antes del día 1 de julio de 2021.
FUENTE: ECONOMIST & JURIST
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