El Estatuto del Becario, nuevas normas para pymes y autónomos
14 de septiembre de 2022
El Estatuto del Becario, nuevas normas para pymes y autónomos
Aunque
todavía pendiente de aprobación, el Estatuto del Becario llegará con nuevas
normas de protección de los trabajadores, entre las que se encuentran las actividades
desempeñadas, un mínimo salarial y límites en cuanto a las fechas.
Antes de repasar las posibles novedades, cabe recordar que en la
Reforma Laboral se estableció claramente la creación de un Estatuto del Becario:
“El
Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma,
convocará a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas
para, en el ámbito del diálogo social, abordar el Estatuto del Becario que
tendrá por objeto la formación práctica tutorizada en empresas u organismos
equiparados, así como la actividad formativa desarrollada en el marco de las
prácticas curriculares o extracurriculares previstas en los estudios
oficiales”.
Hasta el momento no se ha alcanzado ningún acuerdo ni regulación. No obstante,
el Gobierno sí ha convocado a las organizaciones sindicales y empresariales
y, tal y como indica el secretario de Estado de Empleo y Economía Social,
Joaquín Pérez Rey, el Ministerio espera convocar nuevamente la Mesa del
Diálogo Social para tratar de conseguir el apoyo de la patronal.
Por lo tanto, con la previsión de que dicho estatuto se apruebe
próximamente, cabe revisar las novedades que llegaran con este y qué
deberán tener en cuenta las empresas que estén considerando acoger becarios.
Remuneración Primeramente, los becarios tendrán que recibir una remuneración
por parte de la empresa, por las actividades que realicen. De acuerdo con la normativa, la remuneración que perciba el becario
deberá incluir los gastos ocasionados por las actividades de los estudiantes.
Por tanto, será obligatorio que las empresas paguen a los estudiantes por el
trabajo que realicen, así como que les den de alta en la Seguridad Social. Además, a nivel de la Unión Europea, el Parlamento Europeo ha
rechazado claramente las prácticas y los periodos de aprendizaje no remunerados
y ha pedido expresamente su prohibición. Según entiende el Parlamento
Europeo, “este tipo de actitudes supone una forma de explotación del trabajo de
los jóvenes y una violación de sus derechos”. Con ello, el Parlamento Europeo
ha pedido a la Comisión Europea un instrumento jurídico para poner fin a las
prácticas estudiantiles sin remunerar.
Alta en la Seguridad Social Como se ha mencionado en el punto anterior, el Estatuto pretende que
las empresas den de alta en la Seguridad Social a los estudiantes que
acojan como becarios. Así, la idea principal es convertir en actividad obligatoria dar de
alta en la SS a todos los becarios. Por ahora, la Seguridad Social ha determinado que las personas que
desarrollen programas de aprendizaje, prácticas no laborables y prácticas
externas no necesitan ser dadas de alta. Con esta aclaración de la SS, se entrevé la intención de incorporar en
el Estatuto del Becario el alta obligatoria de todos los becarios. Además, se contendrá la información sobre la cotización por las
prácticas académicas. Por lo que hace al tipo de retención, no podrá ser
inferior al 2%. Finalmente, los becarios deberán tener los mismos derechos que
los demás empleados de la empresa. Esto significa que deben respetarse los
periodos de descanso, incluidos los festivos y las vacaciones que les
correspondan.
Límite de horas y de becarios Por lo que hace a las horas de prácticas de los becarios, aunque
no exista acuerda sobre el tema, el Estatuto de los Becarios también quiere
poner el foco en ello. Por otra parte, también se fijará el número máximo de becarios
que podrá acoger una empresa. Esto quiere decir que las empresas no podrán
contratar un número ilimitado de becarios: a)Empresas de hasta 10
trabajadores: solo podrán disponer de un becario b)Empresas de entre 11 y 30
trabajadores: podrán tener dos becarios c)Empresas de entre 31 y 59
trabajadores: podrán tener tres becarios d)Empresa de más de 60 trabajadores:
podrán tener un máximo del 5% de su plantilla como becarios Finalmente, debe existir la figura detutor. El tutor
deberá hacerse cargo del becario, con un máximo de 5 becarios por tutor.
Figura del “Falso becario” Otro punto sobre el cual se quiere poner el foco en el Estatuto del
Becario es en la figura del “falso becario”. El Tribunal Supremo ha dejado claro que, si los becarios realizan
actividades propias de un trabajador de plantilla, se trata de una relación
laboral. Así, la figura del becario debe estar orientada a promover su
aprendizaje y formación. Es decir, la empresa no puede apropiarse de los
resultados ni de los frutos de las actividades del estudiante, obteniendo
así una utilidad en su propio beneficio. Sobe este tema, la UGT ha reclamado sanciones más duras a las empresas
que recurran a la figura del falso becario. En 2018, por ejemplo, la Inspección
de Trabajo detectó casi 5.000 falsos becarios.
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