Una de las principales causas de la dilación en la justicia deriva de la obligación de agotar la vía administrativa antes de poder interponer recurso contencioso-administrativo. Esta condición para acceder a la tutela judicial efectiva es especialmente gravosa en materia tributaria, en la que resulta necesario agotar la vía económico-administrativa para interponer recurso en sede judicial, lo que provoca un retraso de varios años hasta lograr esa tutela judicial.
Efectivamente, el aumento de la litigiosidad tributaria y la falta de medios de los Tribunales Económico-Administrativos han incrementado notablemente el tiempo de resolución de estos recursos en vía administrativa, y a esa dilación en vía administrativa todavía debe añadirse el tiempo de resolución del recurso en vía judicial. Ello genera en los contribuyentes unos costes significativos en tiempo y dinero, así como un retraso en el acceso a la justicia que, según algunos autores, es difícilmente conciliable con el principio de tutela judicial efectiva.
En este contexto, el Tribunal Supremo ha dictado la sentencia de 21 de mayo de 2018 (rec. núm. 815/2018), que constituye una auténtica revolución en la forma de entender y aplicar el tradicional privilegio administrativo de revisar sus actos antes de someterlos a control judicial, al menos en los supuestos en los que el único motivo de impugnación es la ilegalidad de un reglamento o la inconstitucionalidad de una ley.
En esos casos en los que sólo se invoca la ilegalidad o inconstitucionalidad de las normas aplicadas al dictar el acto impugnado, la Administración carece de competencia para apreciar el vicio invocado, lo que determina inexorablemente la desestimación del recurso interpuesto. Pese a ello, también en estos supuestos era preceptivo agotar la vía administrativa previa antes de interponer recurso contencioso-administrativo. De este modo, la vía administrativa previa se convertía en un trámite innecesario que retrasaba la finalización del procedimiento.
A pesar de lo anterior, los tribunales seguían exigiendo la interposición del recurso administrativo previo con el argumento de que "los recursos administrativos no son necesarios o no, inútiles o no, sino que son preceptivos o no conforme la regulación legal de la materia".
Frente a esta postura rígida y completamente contraria al principio de eficacia en la actuación de los poderes públicos, el Tribunal Supremo ha reinterpretado este mandato legal con una gran dosis de sentido común y ha admitido que, en los casos señalados, pueda el contribuyente interponer recurso contencioso-administrativo directamente, sin necesidad de agotar la vía administrativa previa.
En concreto, el Tribunal Supremo ha interpretado que el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de la Constitución, debe prevalecer sobre el derecho de la Administración a revisar sus propios actos. Y, a tal efecto, ha considerado especialmente relevante que el derecho de la Administración a revisar sus actos es una opción legislativa que no está expresamente contemplada en la Constitución.
Por ello, la sentencia comentada finaliza afirmando que en aquellos casos en los que, por razones competenciales, es imposible que la pretensión del recurrente sea estimada por la Administración, el agotamiento de la vía administrativa previa es "un peaje" innecesario que los contribuyentes deben soportar antes de solicitar la tutela judicial. Peaje que resulta desproporcionado y vulnerador del derecho a la tutela judicial efectiva, como lo entiende el Tribunal Supremo.
De este modo, el Tribunal Supremo abre la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo sin agotar la vía administrativa previa cuando dicha instancia sea manifiestamente innecesaria en la resolución de la controversia.
Se trata de una medida que debe ser aplaudida por todos, por la Administración y por los administrados. De un lado, porque implicará una reducción de costes materiales y humanos en una actividad carente de utilidad; y, de otro, porque conllevará una reducción de la duración de los procesos de impugnación de actos administrativos dictados en aplicación de normas ilegales o inconstitucionales.
Aunque la sentencia se refiere exclusivamente a supuestos de impugnación de actos tributarios locales considerados inconstitucionales (porque traía causa en un recurso directo contra una liquidación de la plusvalía municipal que el recurrente consideraba inconstitucional), su argumentación es perfectamente extrapolable a otros supuestos de impugnación de actos administrativos, tributarios o no, dictados por cualquier Administración, en los que únicamente se invoque la ilegalidad o inconstitucionalidad de las normas que los fundamentan. En cualquier caso, es previsible que, tarde o temprano, el Tribunal Supremo también se pronuncie sobre estos supuestos.
Por último, y por la importancia que tiene en relación con la impugnación de la plusvalía municipal, debe señalarse que esta posibilidad de omitir la vía administrativa previa sólo procederá cuando el recurrente invoque para sustentar sus pretensiones la ilegalidad o inconstitucionalidad de una norma que no haya sido declarada como tal. En caso de que los tribunales ya hubieran declarado esa inconstitucionalidad o ilegalidad -como ha sucedido con la plusvalía municipal- el recurso tiene un significado distinto y sí resultará exigible agotar la vía administrativa previa, porque la Administración sí tiene competencia para aplicar los efectos derivados de esa declaración de ilegalidad o inconstitucionalidad.
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