El Gobierno aprueba eliminar el despido automático por incapacidad permanente de la persona trabajadora
21 de mayo de 2024
El Gobierno aprueba eliminar el despido automático por incapacidad permanente de la persona trabajadora
El Gobierno ha aprobado la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores, de mejora de la protección de los derechos laborales de las personas con discapacidad. Esta medida elimina la extinción automática de la relación laboral en casos de reconocimiento de Incapacidad Permanente.
La reforma cuenta con el respaldo del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), marcando un hito en la defensa de los derechos laborales de las personas con discapacidad. La eliminación de la extinción automática del contrato de situaciones de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez es una medida que protege eficazmente el empleo de este colectivo y responde a las recomendaciones del Libro Blanco sobre Empleo y Discapacidad.
Más protección a los derechos laborales
Esta reforma alinea la normativa laboral española con los mandatos de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, ofreciendo un empleo decente y eliminando discriminaciones históricas. La prioridad ahora se centra en la adaptación del puesto de trabajo o en la reasignación de funciones antes de considerar la extinción del contrato.
Con la reforma, las empresas estarán obligadas a realizar ajustes que permitan a las personas con discapacidad ejercer su derecho al trabajo, incluso si la discapacidad se reconoce tras el inicio de su actividad profesional.
Elección voluntaria del Trabajador
La modificación del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores elimina la referencia a la extinción automática por Incapacidad Permanente, separando estas causas de la muerte del trabajador. A partir de ahora, la decisión de extinguir el contrato dependerá de la voluntad del trabajador, quien podrá solicitar:
Una adaptación del puesto de trabajo que sea razonable, necesaria y adecuada.
El cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.
Coste para las empresas
El nuevo texto también establece criterios claros para determinar cuándo los ajustes necesarios podrían representar un coste excesivo para las empresas. Se valorará específicamente si los gastos de adaptación pueden ser cubiertos parcial o totalmente mediante ayudas o subvenciones públicas y si son razonables en relación al tamaño de la empresa.
Esta reforma se suma a otras medidas recientes, como la modificación del Artículo 49 de la Constitución Española, destinadas a ensanchar los derechos de las personas con discapacidad y facilitar su acceso al empleo. Con la nueva normativa, se espera eliminar la discriminación laboral basada en la discapacidad y promover un entorno de trabajo más inclusivo y equitativo.
Desde ADADE/E-Consulting, recomendamos tanto a empresas como a trabajadores mantenerse informados sobre estas novedades y prepararse para implementar los cambios necesarios para cumplir con la nueva normativa.
Para consultar todos los detalles de esta reforma, podéis consultar la Nota de Prensa del Consejo de Ministros haciendo clic aquí.
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