El Juzgado Contencioso nº5 de Barcelona da luz verde a solicitud de eutanasia pese a oposición familiar
18 de noviembre de 2024
El Juzgado Contencioso nº5 de Barcelona da luz verde a solicitud de eutanasia pese a oposición familiar
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Barcelona ha autorizado la aplicación de la eutanasia a un paciente que solicitó la prestación, tras obtener un dictamen favorable de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña. Este órgano, encargado de evaluar y asegurar el cumplimiento de los requisitos legales para la eutanasia, concluyó que el paciente, identificado como F.A.B., cumple con las condiciones necesarias para ejercer su derecho a la muerte digna, como lo prevé la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia.
Argumentación del recurso: protección de la vida del solicitante
La oposición a la aplicación de la eutanasia provino del padre del solicitante, J.A.M., quien alegó que la decisión de la Comisión vulneraba el derecho fundamental a la vida de su hijo. En su recurso, el recurrente argumentó que el Estado tiene una obligación positiva de proteger la vida, especialmente en personas que, según él, podrían encontrarse en situación de vulnerabilidad, como en el caso de su hijo debido a supuestos problemas de salud mental. Sin embargo, la jueza examinó que los informes médicos disponibles no señalaban enfermedades mentales que pudieran comprometer la capacidad de decisión de F.A.B., concluyendo que el paciente estaba en plenas facultades para solicitar la eutanasia de forma autónoma y consciente.
Debate sobre la legitimación del recurso
Uno de los puntos clave de la sentencia fue determinar si el padre del solicitante estaba legitimado para impugnar la decisión de la Comisión. La magistrada, aunque reconoció el vínculo familiar entre ambos, concluyó que este lazo no otorgaba al recurrente el derecho a intervenir en una decisión estrictamente personal, como lo es la solicitud de ayuda para morir. La Ley de Eutanasia establece que el derecho a la muerte digna corresponde al solicitante y no permite intervenciones de terceros, salvo en casos de personas sin capacidad para decidir, circunstancia que no aplica en este caso.
El fallo advierte que permitir impugnaciones basadas exclusivamente en la relación familiar podría desvirtuar el propósito de la Ley de Eutanasia, dilatando o incluso anulando su efectividad, al abrir la puerta a recursos de familiares que no se basan en un interés jurídico específico. La resolución se fundamenta en que la voluntad de morir dignamente es una decisión íntima que, según la ley, debe respetarse cuando el solicitante cumple con los requisitos legales para su ejercicio.
Protección de la autodeterminación del solicitante
La magistrada del caso ha fundamentado que la autonomía personal es central en las solicitudes de eutanasia, y que este derecho, amparado por la Ley Orgánica 3/2021, garantiza la posibilidad de acceder a una muerte digna cuando el paciente lo solicita de forma libre y con plena capacidad. Esta norma respalda el derecho a decidir sobre la propia vida y circunstancias, siempre que se cumplan los requisitos de ley y los informes médicos necesarios, tal y como se hizo en este caso.
Además, la ley permite que los solicitantes mantengan el proceso en el ámbito privado, por lo que F.A.B. solicitó que su familia no fuera informada sobre el procedimiento, lo que refuerza la naturaleza estrictamente personal de la solicitud de eutanasia. Este aspecto fue considerado como indicativo de la plena consciencia y autonomía del paciente, sin la necesidad de intervención familiar en su decisión.
Límites de la intervención familiar en la eutanasia
En cuanto a la posible intervención de los familiares en estos procedimientos, la sentencia destaca que el derecho a la muerte digna no puede condicionarse a la voluntad de terceros. La Ley de Eutanasia permite que esta decisión se tome en ejercicio pleno de los derechos personales, y solo se admite la intervención de familiares si el solicitante no tiene capacidad de decisión. En este caso, se determinó que el padre del solicitante carecía de un interés legítimo para oponerse, ya que su intervención no se sustentaba en pruebas de incapacidad mental del solicitante ni en otros aspectos que afectaran la autonomía de F.A.B.
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