Es la hora de una ley sobre derecho de defensa que nos permita dar luz y poner fin a numerosas situaciones conflictivas
El secreto profesional constituye uno de los elementos esenciales de la abogacía. Un secreto que emana del derecho de defensa consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución. Nuestra Carta Magna establece que será la ley la que determine cuando podemos ampararnos en este secreto profesional. Una cuestión que no resulta baladí, por lo que es evidente que se trata de una materia que requiere una importante precisión legislativa. El legislador debe garantizar los derechos y los deberes de los abogados. Solo así, resulta posible garantizar un derecho de defensa efectivo para nuestros clientes.
Hago referencia a una precisión legislativa ya que el panorama que se plantea en este ámbito es un tanto desolador. No por el hecho de que no existan normas que delimiten y determinen el llamado secreto profesional, sino porque quizás, existen muchas que entran en conflicto.
Sirva aquí un ejemplo en materia de prevención de blanqueo de capitales. El artículo 22 de la Ley 10/2010 permite que nosotros, los abogados, podamos invocar el secreto profesional únicamente en el ejercicio del derecho de defensa de nuestros clientes, y siempre que nos encontremos en el ámbito de un proceso judicial. Una situación que nos permite no tener que cumplir con alguna de las obligaciones de prevención de blanqueo, entre otras la de comunicar o denunciar una operación sospechosa. Sin embargo, la normativa no permite invocar el secreto profesional cuando nuestra actuación letrada no se encuentra dentro del ámbito de un proceso judicial. Una situación que no sucede en la normativa específica de nuestra profesión. Así, el artículo 5 del Código Deontológico no distingue entre si estamos dentro de un proceso judicial o no, tampoco lo hace el artículo 542.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En resumen. El conflicto planteado supone que, en materia de prevención de blanqueo de capitales el secreto profesional tiene una esfera de actuación mucho más limitada que en la normativa relativa a la profesión de abogado. Por tanto, resulta evidente que esta situación puede originar confusión entre los profesionales ante determinados supuestos.
No quiero con todo esto decir que sea yo el que abogue por un secreto profesional ilimitado. Acepto el hecho de que en algunas cuestiones se pueda poner límites a este. Además, esta es la posición que mantienen los tribunales internacionales. Sin embargo, solo expongo la necesidad de delimitar el ámbito del secreto profesional con la precisión legislativa que se merece. Aunque lo cierto es que la situación, a corto plazo, no parece que tienda a mejorar. Prueba de esto es la consulta pública sobre la transposición la Directiva 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018. En otras palabras, hacemos una consulta, y aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid retiramos el secreto profesional a los abogados de empresa.
En conclusión: es la hora. La hora de una Ley sobre derecho de defensa. Una norma que nos permita dar luz y poner fin a numerosas situaciones conflictivas. Una ley demandada por nuestro sector desde hace ya algún tiempo ¿Qué sentido tiene prolongar esta situación?
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