El TEAC aclara que no es necesario probar cómo la desatención a un requerimiento entorpece la inspección para imponer una sanción
22 de abril de 2025
El TEAC aclara que no es necesario probar cómo la desatención a un requerimiento entorpece la inspección para imponer una sanción
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha zanjado una importante cuestión sobre el régimen sancionador en el ámbito tributario. En una reciente resolución, el tribunal ha fijado un criterio clave sobre cómo se interpreta el artículo 203.1.b) de la Ley General Tributaria (LGT), que regula las sanciones por no atender requerimientos de la Administración.
¿Qué estaba en juego?
El caso comenzó con una sanción de 10.000 euros impuesta a una entidad, X, S.L., tras ignorar tres requerimientos de la Inspección Regional de Andalucía para justificar determinadas partidas del Impuesto sobre Sociedades de 2017. La empresa recurrió la multa ante el TEAR de Andalucía, que le dio la razón: el tribunal regional consideró que la Administración no había probado de forma específica cómo esa falta de respuesta había entorpecido la labor inspectora.
Esta interpretación encendió las alarmas en la Agencia Tributaria, que decidió elevar el caso al TEAC para unificar criterio. El argumento era claro: si se exige siempre una prueba concreta del impacto de la desatención, se dificulta seriamente la aplicación del régimen sancionador y se pone en riesgo la eficacia de las inspecciones.
La respuesta del TEAC: basta con no contestar
El TEAC ha dado la razón a la AEAT, dejando claro que no es necesario demostrar en qué medida exacta la falta de respuesta a un requerimiento ha afectado al procedimiento. El tribunal sostiene que la simple desatención de un requerimiento debidamente notificado ya supone, por sí misma, una dilación o entorpecimiento de las actuaciones.
Además, añade que exigir una prueba adicional iría contra el espíritu de la norma, dificultaría la labor inspectora y podría incluso chocar con el deber de confidencialidad que la Administración tiene respecto a la información de terceros.
Un criterio que refuerza la actuación inspectora
La resolución no se queda ahí. El TEAC ha fijado un criterio unificado que servirá de referencia para casos similares en el futuro:
"Cuando no se atiende a un requerimiento de la Inspección debidamente notificado, sólo por ello el obligado ya está dilatando, entorpeciendo o impidiendo las actuaciones inspectoras. Si además existe culpabilidad, se configura la infracción del artículo 203.1.b) de la LGT, sin necesidad de probar un perjuicio específico."
Esto significa que la mera falta de colaboración documentada ya puede ser sancionable, siempre que se acredite que hubo negligencia o dolo por parte del contribuyente.
¿Por qué es relevante esta resolución?
Este nuevo criterio aporta seguridad jurídica tanto para la Administración como para los contribuyentes, y fortalece el mensaje de que los requerimientos de la AEAT no son meras formalidades: ignorar uno puede acarrear sanciones graves, sin que sea necesario un informe detallado de cómo afectó al procedimiento.
Además, marca una línea clara para los TEAR y otros órganos que puedan verse tentados a exigir más pruebas de las estrictamente previstas en la ley.
En definitiva, esta resolución del TEAC supone un importante respaldo a la capacidad sancionadora de la AEAT y una advertencia clara para los contribuyentes: no atender requerimientos no solo retrasa el proceso, sino que también puede salir muy caro.
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