El Tribunal Superior de Justicia de Aragón reconoce el derecho de una enfermera a la prestación por riesgo durante el embarazo.
12 de febrero de 2025
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón reconoce el derecho de una enfermera a la prestación por riesgo durante el embarazo.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha reconocido el derecho de una enfermera del servicio de Oncopediatría a percibir la prestación por riesgo durante el embarazo. La decisión se basó en que su actividad laboral la exponía a agentes químicos (citostáticos) y riesgo biológico. Además, se determinó que las condiciones ergonómicas eran perjudiciales.
La trabajadora solicitó la prestación a las diez semanas de gestación, alegando que su puesto no podía adaptarse sin comprometer su seguridad ni la del feto. Sin embargo, la mutua rechazó la solicitud argumentando que el riesgo no era inmediato y que bastaba con trasladarla a otro servicio. Tras esta negativa, la enfermera decidió recurrir la decisión judicialmente.
Hechos probados
Exposición a agentes peligrosos en Oncopediatría
El trabajo de la enfermera implicaba la manipulación de medicamentos citostáticos y el contacto con pacientes inmunodeprimidos. Además, estaba expuesta de forma constante a situaciones de urgencia donde no siempre era posible evitar el contacto con sustancias peligrosas.
El servicio de prevención de riesgos laborales del hospital elaboró un informe en el que confirmaba que, a pesar de las medidas de protección existentes, no se podía eliminar por completo la exposición a estos riesgos. Ante esta situación, recomendó su reubicación en un puesto exento de peligros o la suspensión de su contrato con derecho a la prestación correspondiente.
Denegación de la mutua y traslado temporal por riesgo durante el embarazo
La mutua rechazó la solicitud, argumentando que el peligro no era significativo en las primeras semanas de embarazo. Además, consideró que la trabajadora podía ser reubicada sin necesidad de concederle la prestación.
Ante esta negativa, el hospital decidió trasladarla a consultas externas con el objetivo de minimizar los riesgos, aunque sin que existiera una vacante formal. No obstante, la enfermera consideró que esta reubicación no garantizaba completamente su seguridad y que debía reconocerse su derecho a la prestación desde la fecha en que la solicitó.
Fundamentos jurídicos de la sentencia
El Tribunal analizó la normativa vigente, incluyendo la Ley General de la Seguridad Social, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa europea de protección de trabajadoras embarazadas.
En su resolución, concluyó que:
Si no es posible garantizar la eliminación del riesgo en el puesto de trabajo y la reubicación no es completamente segura, debe concederse la prestación.
El traslado de la enfermera a consultas externas no constituyó una adaptación efectiva de su puesto, sino una solución provisional derivada de la negativa de la mutua a reconocer la prestación.
El Tribunal destacó que el derecho a la prestación surge en el momento en que se determina la existencia de un riesgo laboral no evitable, sin necesidad de esperar a que el embarazo avance.
Riesgo durante el embarazo a enfermera expuesta a agentes peligrosos
El Tribunal dictaminó que la trabajadora cumplía todos los requisitos para recibir la prestación desde la fecha de su solicitud. Determinó que su exposición a sustancias peligrosas representaba un riesgo real para su embarazo. Además, señaló que su reubicación no eliminaba completamente el peligro.
Por ello, estimó la demanda de la enfermera y condenó a la mutua a reconocer la prestación por riesgo durante el embarazo.
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