El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ratifica el despido disciplinario por negligencia grave en estafa telefónica.
11 de febrero de 2025
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ratifica el despido disciplinario por negligencia grave en estafa telefónica.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un encargado de tienda que transfirió 3.890 euros a estafadores. La sentencia considera que el trabajador incurrió en una falta grave al no seguir los protocolos internos de seguridad, lo que permitió la ejecución del fraude.
El empleado recibió una llamada de un supuesto responsable de la empresa en Portugal, quien le solicitó realizar un pago urgente para completar la entrega de un pedido. En respuesta, activó 85 tarjetas de recarga de Google Play y Amazon y envió los códigos a los estafadores. La empresa, al detectar la irregularidad, decidió despedirlo.
Fundamento jurídico del despido
El TSJC basa su resolución en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que establece la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza como causas de despido disciplinario.
El tribunal destaca que el trabajador no verificó la veracidad de la solicitud ni consultó a sus superiores antes de realizar el pago. Dado que su puesto conllevaba responsabilidades sobre recursos económicos de la empresa, se esperaba de él una conducta diligente en la gestión de estos fondos. La falta de precaución, unida a la vulneración de los protocolos de seguridad, justificó la extinción de la relación laboral.
Pérdida de confianza como causa de despido
Uno de los aspectos clave en la decisión del TSJC fue la pérdida de confianza de la empresa en el trabajador. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido en diversas ocasiones que la confianza es un elemento fundamental en determinadas relaciones laborales, especialmente cuando el empleado maneja dinero o información sensible.
El tribunal consideró que el error del trabajador no podía calificarse como un simple descuido, sino como una negligencia grave. Su conducta facilitó un perjuicio económico para la empresa que, de haber seguido las normas establecidas, podría haberse evitado.
Revisión de la calificación inicial de improcedencia
En un primer momento, el despido fue calificado como improcedente. La sentencia de instancia argumentaba que el trabajador fue víctima de un engaño y que la empresa debía asumir parte de la responsabilidad por la falta de medidas de protección más estrictas. Sin embargo, el TSJC corrigió este criterio al considerar que la existencia de protocolos claros eximía a la empresa de responsabilidad.
El fallo concluye que, si bien el trabajador fue engañado, su falta de diligencia constituyó un incumplimiento contractual lo suficientemente grave como para justificar la sanción más severa prevista en la legislación laboral.
Importancia de la prevención ante fraudes telefónicos
El caso pone de manifiesto la creciente amenaza de las estafas telefónicas en el ámbito empresarial y la necesidad de establecer medidas preventivas eficaces. Entre las recomendaciones que surgen de esta sentencia se encuentran:
La implementación de protocolos estrictos para la verificación de pagos.
La formación de los empleados en la identificación de posibles fraudes.
El refuerzo de los mecanismos de autorización para operaciones económicas sensibles.
Conclusión
La sentencia del TSJC establece un criterio relevante en materia de responsabilidad laboral ante fraudes externos. Si bien el engaño fue perpetrado por terceros, la falta de diligencia del trabajador fue determinante para la materialización del fraude.
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