¿Es válido el cambio de un centro de trabajo a otro que no exige cambio de residencia?
1 de septiembre de 2021
¿Es válido el cambio de un centro de trabajo a otro que no exige cambio de residencia?
El Tribunal Supremo considera ajustada a Derecho la decisión empresarial de trasladar al trabajador a otro centro de trabajo, pues considera que se trata de una modificación accidental de las condiciones de trabajo que se encuadra dentro de la potestad organizativa del empresario, además de deberse exclusivamente a motivos de prevención de riesgos laborales.
SUPUESTO DE HECHO
Un trabajador presta sus servicios en un centro comercial de Marbella desde 2003.
En junio de 2017, la empresa decide trasladarlo a la sucursal de Málaga, manteniendo el derecho a la ayuda por vivienda.
La distancia entre uno y otro centro es de 56 km.
El cambio fue provocado por la situación médica del trabajador y el mal ambiente que existía en el centro de trabajo, todo ello con la finalidad de cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales.
Disconforme con el traslado, el trabajador demanda a la empresa.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
La cuestión litigiosa consiste en determinar si es conforme a Derecho el cambio de centro de trabajo al de otra localidad que no exige cambio de residencia.
El Tribunal comienza recordando que el cambio de centro de trabajo que no afecta a la residencia del trabajador constituye una modificación accidental de las condiciones de trabajo que se encuadra dentro de la potestad organizativa del empresario.
Por ello, tales cambios quedan amparados por el poder de dirección del empresario, tal y como aparece reglado en los arts. 5.1 c) y 20 ET, de lo que cabe colegir que no se hallan sujetos a procedimiento o justificación alguna.
Así pues, el marco legal no permite sostener que se trate de un supuesto de modificación sustancial de las condiciones del contrato prevista en el artículo 40 del ET, al que remite el artículo 41.7 del ET, y que condiciona el concepto a los supuestos, definitivos o temporales, de cambio de residencia.
En este caso no se ha producido una alteración de la categoría ni de las funciones del trabajador, preservándose su nivel retributivo, incluso en el concepto relacionado con la domiciliación del trabajador.
Por ello, con independencia de que los desplazamientos al nuevo puesto de trabajo pudieran motivar otros gastos, el Tribunal concluye que la decisión empresarial fue válida, la cual, además, no estaba exenta de modo absoluto de justificación, ni parece obedecer a una irracional discrecionalidad, sino que, por el contrario, muestra claros indicios de obedecer a la necesidad de cumplimiento de otras obligaciones empresariales relacionadas con la prevención de riesgos, lo que abundaría en su adecuación y proporcionalidad.
CONCLUSIÓN
El Tribunal Supremo concluye que el traslado del trabajador se debió única y exclusivamente a la necesidad de cumplimiento de otras obligaciones empresariales relacionadas con la prevención de riesgos, además de ser una modificación accidental de las condiciones de trabajo que se encuadra dentro de la potestad organizativa del empresario, y no suponer un cambio de lugar de residencia para el trabajador.
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