Esquemas con las novedades en la prestación por cese de actividad para autónomos desde el 1 de enero de 2023
19 de septiembre de 2022
Esquemas con las novedades en la prestación por cese de actividad para autónomos desde el 1 de enero de 2023
"Las
obligaciones pueden ser de resultado o de medios"
1.- Nuevas prestaciones por cese de actividad para los autónomos
El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se
establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia
o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, establece, entre
otros aspectos, nuevas causas de cese de actividad CON EFECTOS DE
01/01/2023 [art. 331.1.a) de la LGSS]:
Autónomos que tengan
trabajadores asalariados: la
reducción del 60 por ciento de la jornada de la totalidad de los
trabajadores de la empresa o la suspensión temporal de los contratos de
trabajo del 60 por ciento de la plantilla, siempre que se haya
experimentado la reducción de ingresos que determina el precepto.
Autónomos que no tengan
trabajadores asalariados: el
mantenimiento de deudas durante dos trimestres consecutivos con acreedores
que supongan una reducción del nivel de ingresos ordinarios o ventas del
60 por ciento respecto del registrado en los mismos periodos del año
anterior. A tal efecto, no se computarán las deudas que mantenga por
incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con la
Administración tributaria.
Expresamente, se determina que estos supuestos:
En
ninguno exigen el cierre del establecimiento abierto al público o su
transmisión a terceros. El cese podrá ser total, que comporta la
interrupción de todas las actividades que puedan originar el alta en el
régimen especial en el que la persona trabajadora por cuenta propia o
autónoma figure encuadrada, en los supuestos regulados en el art. 331 de
la LGSS, o parcial, cuando se produzca una reducción de la actividad.
Serán compatibles
con la actividad que cause el cese, siempre que los rendimientos netos
mensuales obtenidos durante la percepción de la prestación no sean
superiores a la cuantía del salario mínimo interprofesional o al importe
de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.
Otra novedad importante se centra en aclarar en qué supuestos
se considera que existen motivos de fuerza mayor en el cese temporal parcial de
la empresa.
2.- Nuevas prestaciones por cese de actividad para los autónomos asociados a los Mecanismos RED
Asimismo (CON EFECTOS DE 01/01/2023), el Real
Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, introduce dos nuevas disposiciones
adicionales a la LGSS, en las que se crean la nueva prestación para la
sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un
sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización
del Empleo en su modalidad cíclica y sectorial:
Prestación del Mecanismo
RED por causas cíclicas: podrán
causar derecho aquellas personas trabajadoras autónomas que desarrollen su
actividad en un sector afectado por el Acuerdo del Consejo de Ministros
que active el Mecanismo RED en su modalidad cíclica que cumplan los
requisitos que la norma establece, determinándose su importe aplicando el
50 por ciento a la base reguladora, la cual es la base prevista en el
tramo tercero de la tabla reducida aplicable a los trabajadores por cuenta
propia o autónomos. Además, la entidad gestora de la prestación también
asume del 50 por ciento de la cotización a la Seguridad Social del
trabajador autónomo al régimen correspondiente, siendo a cargo del
trabajador el otro 50 por ciento (D.A. 48.ª de la LGSS).
Prestación
del Mecanismo RED por causas sectorial: para
cuyo reconocimiento se exige, entre otros requisitos, que la adopción de
las medidas del mecanismo RED afecte al 75 por ciento de la plantilla de
la empresa y que se produzca una caída de ingresos durante dos trimestres
consecutivos del 75 por ciento de la actividad de la empresa con relación
al mismo periodo del año anterior. Dicha prestación consiste en una
cantidad a tanto alzado del 70 por ciento de una base reguladora calculada
en función de distintos parámetros, además del abono por la entidad
gestora de la prestación del 50 por ciento de la cotización a la Seguridad
Social de la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma al régimen
correspondiente, siendo a cargo del trabajador el otro 50 por ciento (D.A.
49.ª de la LGSS).
Para el acceso a cualquiera de las modalidades se establecen unos requisitos
generales y una serie de condiciones específicas en función de si el autónomo
tiene trabajadores o no.
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