Febrero: Plazo para presentar el modelo 347. Todo lo que necesitas saber para evitar sanciones fiscales
11 de febrero de 2025
Febrero: Plazo para presentar el modelo 347. Todo lo que necesitas saber para evitar sanciones fiscales
El modelo 347 es una declaración informativa obligatoria que deben presentar empresas y autónomos para comunicar a la Agencia Tributaria (AEAT) las operaciones realizadas con terceros que superen los 3.005,06 euros (IVA incluido) en un año natural. Aunque no implica el pago de impuestos, es crucial para mantener la transparencia fiscal y evitar posibles sanciones.
¿Qué es el modelo 347 y quién debe presentarlo?
Este formulario tiene como objetivo detallar las transacciones significativas realizadas con clientes, proveedores y otras entidades. Su función principal es permitir que la Agencia Tributaria cruce datos entre las partes implicadas para detectar posibles discrepancias fiscales.
Límite de 3.005,06 euros: Este monto se calcula como el total acumulado de las operaciones con un mismo tercero durante el año, incluyendo el IVA. Aunque ninguna factura individual supere este importe, es obligatorio presentar la declaración si la suma total supera el límite.
Obligados a presentar el modelo 347
Empresas y autónomos: Que realicen actividades económicas y superen los 3.005,06 euros anuales en transacciones con un mismo tercero.
Operaciones en efectivo: Cuando los pagos recibidos de un cliente o proveedor en efectivo superen los 3.000 euros.
Entidades públicas: Que gestionen subvenciones, ayudas o auxilios a terceros.
¿Quiénes están exentos de presentarlo?
No todos deben presentar este modelo. Quedan exentos aquellos que cumplan con algunas de las siguientes condiciones:
Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial inferiores a 300,51 euros.
Entidades no domiciliadas en España.
Operaciones no sometidas al deber de declaración, como algunas de las incluidas en los Modelos 340 y 349.
¿Qué operaciones deben incluirse?
Deben declararse todas las operaciones con terceros que superen el límite de 3.005,06 euros en un año, como:
Subvenciones, arrendamientos comerciales y cobros en efectivo superiores a 6.000 euros.
Se excluyen las transacciones ya informadas en otros modelos fiscales o aquellas realizadas sin factura identificativa.
Fechas clave para la presentación del modelo 347
El plazo para presentar el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2024 comenzó el 1 de febrero de 2025 y finalizará el 28 de febrero de 2025. Si el último día del plazo coincide con un sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el siguiente día hábil.
Consecuencias de no presentar el modelo 347
No presentar este modelo a tiempo puede dar lugar a sanciones económicas. Además, si se presentan datos erróneos o incompletos, la Agencia Tributaria podría requerir la corrección, lo que implica un coste adicional en tiempo y recursos.
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