Incapacidad permanente, RETA y desempleo involuntario
8 de junio de 2021
Incapacidad permanente, RETA y desempleo involuntario
El TS declara que el desempleo involuntario es una situación asimilada al alta para causar derecho a la prestación de IP.
El trabajador se encontraba en alta en el RETA causando baja en el mismo en fecha de 31 de marzo de 2010. Permanece inscrito en el INEM desde el 22 de octubre de 2012 hasta el 13 de julio de 2015, fecha en la que causa baja, siendo nueva alta el 20 de julio de 2015. El 18 de diciembre de 2015 solicita la declaración de incapacidad permanente que es denegada por el INSS al no cumplir el requisito alta o asimilada.
El trabajador presenta demanda de prestaciones de Seguridad Social que, al considerar que el trabajador se encontraba en situación asimilada al alta, es estimada tanto en la instancia como en suplicación. La entidad gestora entiende que no se encuentra en situación asimilada al alta quienes han permanecido sin inscribirse en la Oficina de Empleo durante cierto tiempo y sin causa que lo justifique en interpone recurso de casación para la unificación de doctrina
La cuestión controvertida consiste en determinar si el demandante se encontraba en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante de la pensión de incapacidad permanente total.
El TS recuerda que para causar derecho a las prestaciones del RGSS, las personas incluidas en su campo de aplicación deben estar afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida. Considerando como situación asimilada la situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación, contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo.
La jurisprudencia ha interpretado, por un lado que ese supuesto de asimilación al alta también se aplica respecto de los trabajadores incluidos en el RETA que carecen de derecho a las mismas y por otro, que esta situación asimilada a la de alta supone el mantenimiento de la voluntad de incorporarse al trabajo tras el agotamiento de la prestación o el subsidio de desempleo y que la persistencia de esa voluntad de trabajo ha de evidenciarse por el mantenimiento de la inscripción ininterrumpida y actualizada como demandante de trabajo en la correspondiente Oficina de Empleo.
Asimismo, señala esta situación asimilada ha sido objeto de una interpretación humanizadora que pondera las circunstancias de cada caso concreto con el fin de evitar supuestos no justificados de desprotección. Considera que no puede presumirse un abandono por parte del trabajador del Sistema de Seguridad Social, en aquellos supuestos en los que, por su estado no podía realmente efectuar gran parte de actividades con habitualidad, rendimiento y eficacia, siendo fundadamente explicable que pudiera haber dilatado su inscripción formal como demandante de empleo (interrupciones de breve duración, permanencia en prisión o grave dolencia que impide desarrollar una actividad laboral con regularidad y eficacia). Por el contrario, se ha negado la situación asimilada al alta cuando existen interrupciones significativas en la inscripción como demandante de empleo sin que se acredite la existencia de un impedimento grave, capaz de sustituir la voluntad del afectado.
En el supuesto enjuiciado el trabajador después de la baja en el RETA con efectos del 31-3-2010, transcurrieron dos años siete meses y un día hasta que el demandante se inscribió como demandante de empleo el día 22-10-2012. Posteriormente hubo otra breve interrupción de 7 días. Considera el TS que no consta circunstancia a justificativa de la falta de inscripción como demandante de empleo. Considera que el que la regulación legal exige que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo, evidencia el mantenimiento de la voluntad de incorporación al trabajo. Es decir que la persistencia de esa voluntad de trabajo ha de evidenciarse por el mantenimiento de la inscripción ininterrumpida y actualizada como demandante de trabajo en la correspondiente Oficina de Empleo. Interpretar lo contrario supondría privar de virtualidad a dicho requisito.
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