La Justicia dicta que aislar a la víctima de acoso laboral no es protección
12 de noviembre de 2024
La Justicia dicta que aislar a la víctima de acoso laboral no es protección
Condena a empresa por deficiencias en protocolo de acoso laboral que afectaron a una trabajadora
El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en su resolución conocida como STSJ n.º 1121/2024, emitida el 2 de julio de 2024, con el código ECLI:ES:TSJAS:2024:1833, ha tomado una decisión contundente al declarar nulas las medidas que fueron adoptadas por una empresa dedicada a la prevención de riesgos laborales ubicada en la ciudad de Avilés, tras recibir una denuncia formal por acoso laboral. En este caso, la trabajadora que presentó la denuncia expuso comportamientos hostiles y discriminatorios por parte de un compañero de trabajo. Sin embargo, en lugar de ofrecerle la protección que necesitaba, la empresa tomó la decisión de apartarla de su puesto habitual y restringir su acceso a la oficina, lo que generó un impacto negativo en su bienestar. El fallo judicial enfatiza que esta acción no solo perjudicó a la víctima, sino que también vulneró sus derechos fundamentales, que están protegidos por el artículo 18 de la Constitución Española, así como por la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad Efectiva, que busca garantizar la igualdad y la dignidad de todos los trabajadores.
Aplicación ineficaz del protocolo de acoso
En su análisis, el tribunal expone que la empresa había implementado, desde marzo de 2022, un protocolo de acoso laboral cuyo objetivo principal es prevenir, investigar y erradicar comportamientos de hostigamiento en el entorno laboral. A pesar de la existencia de este protocolo, la medida adoptada por la empresa, que consistió en la reubicación de la trabajadora y su aislamiento de otros compañeros, no cumplió con los objetivos establecidos, ya que el protocolo estaba diseñado para proteger a la víctima y no para excluirla de su espacio de trabajo. En sus argumentos, el tribunal subraya que las decisiones tomadas por la empresa implicaron tratar a la denunciante “como si fuera la acosadora”, lo que afectó de manera significativa su entorno profesional y generó un perjuicio laboral que se considera injustificado.
Además, el tribunal señala que las medidas adoptadas debían enfocarse en el cese inmediato de la conducta del acosador, dado que el protocolo de acoso, en su artículo 1, establece claramente la necesidad de aplicar medidas de protección para la víctima y de prevenir riesgos psicosociales en el trabajo. Sin embargo, en lugar de tomar acciones disciplinarias adecuadas contra el acosador, la empresa optó por medidas que, en la práctica, perjudicaron a la trabajadora, vulnerando así el objetivo de garantizarle un ambiente laboral seguro y saludable, que es un derecho fundamental.
Fundamentación de la sentencia: Derechos de la víctima
La sentencia recalca que la decisión de apartar a la trabajadora de su lugar de trabajo habitual contradice el propósito del protocolo de acoso y vulnera sus derechos fundamentales. De acuerdo con el Tribunal, la empresa podría haber implementado medidas organizativas o disciplinarias que no afectaran a la víctima, en consonancia con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que obliga a los empleadores a proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores en su entorno laboral. Además, el fallo judicial señala que el despido del presunto acosador no requiere autorización judicial y que la empresa tiene la facultad para sancionar a sus empleados cuando así lo considere necesario para preservar un entorno laboral libre de acoso y hostigamiento.
Orden de restablecimiento y derecho de la trabajadora
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha ordenado el restablecimiento de la trabajadora en su puesto de trabajo anterior, asegurando que se le brinden plenas garantías para que pueda desarrollar sus funciones sin sufrir limitaciones injustificadas. La empresa, que había recurrido la decisión del tribunal, deberá garantizar las condiciones adecuadas para el ejercicio de su puesto y para la protección de su integridad personal, asegurando así que la trabajadora pueda desempeñar sus labores en un ambiente seguro y respetuoso.
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