Las auditoras podrán ver extendidos sus contratos más allá de 10 años
15 de diciembre de 2022
Las auditoras podrán ver extendidos sus contratos más allá de 10 años
Deberán
incorporar a un socio y convocar previamente un concurso de ofertas para
ampliar el plazo hasta en 14 años más.
Las auditoras podrán ver extendidos entre 10 y 14 años más la duración
de sus contratos con un mismo cliente una vez que acabe el plazo máximo de 10
años que contempla la ley, siempre que incorporen a un socio para llevar a cabo
este trabajo o se haga previamente una convocatoria de ofertas.
En concreto, según una enmienda transaccional a los
presupuestos del próximo año que se ha aprobado recientemente por el Congreso
de los Diputados, una vez finalizado el período total de contratación máximo de
10 años de un auditor, el plazo podrá prorrogarse adicionalmente en varios
supuestos a fin de mantener una estabilidad en el control externo de las
cuentas.
De hecho, este plazo podrá ampliarse hasta un máximo de 14 años, siempre
que se haya contratado de forma simultánea al mismo auditor junto a otro u
otros, de forma que actúen conjuntamente en este periodo adicional.
Además, este plazo podrá prorrogarse hasta 10 años si se realiza una
convocatoria pública de ofertas para la auditoría legal.
Lo que
se busca con esta enmienda transaccional es trasponer la directiva europea
y potenciar el desarrollo y crecimiento de nuevas empresas de
auditoría con la entrada de nuevos actores, lo que redundaría además es
una mayor competencia.
De hecho, se entiende que las empresas de interés público españolas,
después de varios años de incertidumbre, deben tener la posibilidad de mantener
una estabilidad en el control externo de las cuentas, especialmente
relevante para las que están presentes en muchos países del exterior.
Adicionalmente, la duración mínima del periodo inicial de contratación
de auditores de cuentas en entidades de interés público no podrá ser inferior a
tres años.
Durante el periodo inicial, o el periodo de prórroga del contrato
inicial, no podrá rescindirse el contrato sin que haya una causa justa. En este
sentido, no se entenderá como causa para resolver el contrato si
hay divergencias de opiniones sobre tratamientos contables o
procedimientos de auditoría.
En todo caso, los auditores de cuentas y la entidad auditada deberán
comunicar a Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas la rescisión del
contrato.
Con la entrada en vigor de la Ley de Auditoría de 2015, que entró en
vigor en 2016, se limitó a 10 años el tiempo del contrato entre un auditor y
sociedades como bancos, aseguradoras y empresas cotizadas -incluidas las del
extinto Mercado Alternativo Bursátil (MAB), hoy BME Growth.
Además, se establecían 11 nuevas incompatibilidades en los
servicios que se prestan y reducían significativamente el número de
empresas consideradas de interés público.
La norma suscitó en su día un fuerte rechazo entre los profesionales
del sector, pero también en la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC) y en el Consejo de Estado, que emitió un dictamen con varias
salvedades.
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