El pasado 6 de julio entraba en vigor el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Dicha Ley preveía de forma expresa el desarrollo de determinados contenidos recogidos en la misma. El presente Real Decreto 694/2017, deroga expresamente el Real Decreto 395/2007, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
Por ello, muchas de las cuestiones tratadas en el nuevo RD no son una novedad, pretendiendo con este artículo la difusión de las auténticas novedades para nuestro sistema de formación, que entendemos son relevantes, ya que mejoran y dan mayor flexibilidad al sistema y al uso de las empresas de este recurso tan fundamental (la formación para sus trabajadores).
Entre otras cuestiones, se regula la necesidad de suscribir un seguro de accidentes y responsabilidad civil para cubrir cualquier riesgo derivado de la realización de la acción formativa desde su inicio, hasta su finalización. Su finalidad es cubrir los daños que la ejecución de la formación pueda producir a terceros, siendo, en todo caso, los costes de la póliza costes directos de la formación.
Para las empresas de menos de 50 trabajadores, se les permite comunicar a la Administración Pública, durante el primer semestre del ejercicio, la voluntad de acumular su crédito de formación con el del ejercicio siguiente o los dos siguientes, dando mayor flexibilidad a las PYMES.
Crédito formativo
Asimismo, cabe destacar la disposición del crédito formativo dentro de los grupos de empresas. Así, cualquier empresa de un grupo podrá disponer, además de su propio crédito de formación, del crédito asignado a otra empresa del grupo, siempre que el total no supere el 100% del importe cotizado por cada una de las empresas del grupo del año anterior por formación profesional.
También, se amplía y flexibiliza la gestión conjunta del crédito formativo por las Redes Empresariales (conjunto de empresas relacionadas por vínculos contractuales de concesión, franquicia o distribución). Esto permite a estas Redes Empresariales gestionar de forma conjunta el crédito formativo.
Por otro lado, se establecen excepciones a la limitación diaria de las 8 horas de formación. Antes, la participación de un trabajador en acciones formativas no podía ser superior a 8 horas diarias. Ahora, se permite superar el límite de 8 horas cuando, en la formación programada por las empresas para sus trabajadores, la impartición de la acción formativa se concentre en una sola jornada superando las 8 horas.
Asimismo, en relación con la formación presencial, los grupos eran de un máximo de 25 participantes, y ahora, podrán llegar hasta 30. En cambio, en la formación vinculada con certificados de profesionalidad, el máximo seguirá siendo de 25 participantes.
Con respecto a la modalidad de teleformación, o formación online, se permite que la misma tenga también de formación presencial hasta un 20 % de su duración total. En caso de superarse el 20% de formación presencial, pasaría a ser formación mixta.
Documentación justificativa
Como nueva exigencia documental para las empresas, se establece que la empresa debe mantener durante un periodo de cuatro años la documentación justificativa (facturas, justificación contable y cualquier otro documento justificativo) de la realización de la formación.
Asimismo, con respecto a los centros de Educación Concertada, para determinar su crédito de formación, se establece que las cuotas ingresadas en concepto de formación profesional por la correspondiente Administración Pública respecto de los profesores, se considerarán adscritas a los centros donde estos prestan sus servicios.
Finalmente, como otras novedades de menor interés, podemos destacar el incremento de actuaciones de seguimiento y control en materia de formación (tanto en tiempo real, como ex post), hasta un 10% de los recursos públicos destinados a la formación de las empresas. En concreto, se duplica el porcentaje de recursos públicos en esta cuestión, ya que antes se recogía un 5% de los recursos públicos. Lógicamente es una forma de luchar contra las irregularidades que todos hemos conocido en materia de formación en los últimos años.
Como resumen y conclusión, el presente Real Decreto supone un desarrollo reglamentario que unifica la normativa en materia de formación, flexibiliza la utilización y gestión del crédito formativo por las diversas formas societarias existentes, desarrolla con mayor precisión conceptos tan necesarios e innovadores como la formación online, e incrementa la labor de vigilancia de la formación. Por tanto, la conclusión es que se trata de un paso adelante en esta materia.
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