El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, que se aplicarán tras la finalización del estado de alarma, declarado por el RD 926/2020, de 25 de octubre para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. La vigencia de dicho estado de alarma fue prorrogada hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 en virtud del RD 956/2020, de 3 de noviembre.
El Real Decreto-ley recoge las medidas destinadas a dar la necesaria cobertura jurídica y social a distintas situaciones de vulnerabilidad derivadas de la situación de crisis sanitaria, económica y social ocasionadas por la pandemia del COVID-19.
Motivación
La pandemia no solo ha causado una crisis sanitaria, sino que ha provocado una profunda crisis global, económica y social en nuestro país. Por esta razón, el Real Decreto-ley establece medidas de control sanitario de los pasajeros internacionales para prevenir la introducción de vectores de infección por el SARS-CoV-2 y sus variantes.
Asimismo, prorroga medidas de carácter económico y social, que estaban condicionadas al tiempo de vigencia del estado de alarma y que habían sido puestas en marcha para paliar sus efectos negativos sobre el tejido económico y social o específicamente adoptadas para hacer frente a las situaciones de colectivos con especial vulnerabilidad social y económica.
Además, contiene regulaciones que afectan al régimen de autorización o ratificación judicial de las medidas que hayan de adoptarse, cuando impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales, reforzando su eficacia, rapidez y homogeneidad en todo el territorio nacional.
Real Decreto-ley
El Real Decreto-ley se estructura en seis capítulos, quince artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El Capítulo I establece una serie de medidas urgentes en el ámbito sanitario, relativas al control en los puertos y aeropuertos de los pasajeros que llegan a España.
Para ello, el sistema de información Spain Travel Health- SpTH permitirá la gestión de la verificación de los certificados digitales, que se puedan habilitar en el marco de la Unión Europea.
El Capítulo II establece una serie de medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal. Se suspende la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios hasta el 31 de diciembre de 2021,
También se permite que la junta pueda celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple,.
El Capítulo III establece una serie de medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social
Se extienden a 3 meses más las medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda, establecidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo,
También se extiende, hasta esa fecha, la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, y se amplían por ese mismo periodo los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor. Se extiende hasta el 9 de septiembre de 2021 el plazo para que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria, puedan presentar la solicitud de compensación.
El Capítulo IV aborda la situación de las víctimas de violencia de género
El Capítulo V se recogen otras medidas extraordinarias de carácter socioeconómico.
Se prorroga el plazo previsto en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, de 36 meses a 24 meses más para evitar que la crisis provocada por la pandemia obstaculice su continuidad y su consolidación como fórmula empresarial clave de la economía social y de la generación de empleo. Se minimizan los riesgos ante la pérdida de la calificación de Sociedad Laboral o ante su desaparición.
Además, se flexibiliza de forma extraordinaria y para el periodo que resta de ejercicio presupuestario, el uso del Fondo de Educación y Promoción de las cooperativas.
El Capítulo VI regula el recurso de casación contra los autos que en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo dicten los tribunales (Tribunales Superiores de Justicia o Audiencia Nacional), cuando autorizan o revisan las medidas que las autoridades sanitarias dicten en el ámbito sanitario.
El RD prevé la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo dichas decisiones, a fin de garantizar la coherencia del sistema y mejorar la seguridad jurídica. La nueva regulación del recurso de casación hará posible que la tramitación y resolución de estos recursos sea sencilla, ágil, en breve plazo y tenga carácter preferente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que podrá fijar jurisprudencia sobre las cuestiones suscitadas en estos procedimientos de autorización y ratificación judicial de las medidas sanitarias restrictivas o limitativas de derechos fundamentales. De esta manera, se hace posible la aplicación uniforme de dicho marco normativo en todo el territorio nacional.
Enlace al BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-7351
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