El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, tras la celebración de dos Conferencias Sectoriales de Administración Pública, la reunión de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas y el posterior acuerdo alcanzado con los sindicatos CC.OO, UGT y CSIF.
La urgencia de la reforma, obedece a dos razones fundamentales:
Primero, es una exigencia derivada de la última jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo (TS), que compromete la legislación actual.
Segundo, es un compromiso de reforma de la Administración pública que debemos cumplir en el Plan para la Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
Tomando como referencia estas recomendaciones, el componente 11 del PRTR incorpora como la primera de las medidas de la Reforma 1 la adopción de un nuevo instrumento normativo, para situar la tasa de temporalidad por debajo del 8% en el conjunto de las administraciones públicas españolas.
Situación actual
La reforma tiene como uno de sus objetivos completar los procesos de estabilización de empleo temporal contemplados en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018 con un último proceso de estabilización que afecte a todas las plazas de carácter estructural, dotadas presupuestariamente, ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 y que no se hayan visto incluidas en los procesos de estabilización de 2017 y 2018.
Se establecen plazos para cumplir con los compromisos, de forma que la resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de diciembre de 2024.
En estos procesos selectivos, el sistema de selección será el de concurso-oposición, pudiendo alcanzar la fase de concurso un 40 por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente.
Se contemplan, además, dos medidas específicamente dirigidas a atender la situación del personal temporal afectado por los procesos de estabilización, para el supuesto de que no se superen los procesos selectivos correspondientes:
Impedir altas tasas de temporalidad en el futuro
Se reforma el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y se introduce la causa y término en el nombramiento del personal funcionario interino, La reforma del artículo 10 aclara la causa y el término del nombramiento de personal funcionario interino, que solo podrá producirse en 4 modalidades:
Mejora de la definición de la figura del personal funcionario interino
Se refuerza la nota de temporalidad al descartarse expresamente cualquier expectativa de permanencia. Se clarifican las causas de finalización de la relación interina (cobertura reglada del puesto, razones organizativas que den lugar a la supresión del puesto, finalización del plazo autorizado expresamente en su nombramiento o de la causa que dio lugar a su nombramiento).
Se aplica al personal funcionario interino, asimismo, el régimen general del personal funcionario de carrera, salvo derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.
Prevención
Se necesita un análisis de las causas estructurales de la temporalidad en el empleo público en los distintos niveles de Administración pública y en cada sector para mejorar la planificación, de forma que en el futuro no quepa el recurso al nombramiento interino o contratación de personal temporal para funciones permanentes o estructurales.
Las medidas de prevención deben comenzar con la mejora de la calidad de los datos y para ello se prevé que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública elabore un informe anual de seguimiento de la situación de temporalidad en el empleo público.
Responsabilidades por incumplimiento
Se contemplan sanciones de carácter efectivo y disuasorio en tres niveles:
Transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino, se producirá el fin de la relación de interinidad y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.
Exigencia de responsabilidades en caso de incumplimiento de las medidas introducidas en el artículo 10 del TREBEP, calificándose como nulo de pleno derecho todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la Administración de los plazos máximos de permanencia como personal temporal.
Compensaciones para personal funcionario y personal laboral. La reforma prevé que el incumplimiento por las administraciones de los plazos máximos de permanencia derive en una compensación económica para el personal funcionario interino afectado equivalente a 20 días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 12 mensualidades. El derecho a esta compensación nace a partir de la fecha del cese efectivo, que no podrá percibirse en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias o renuncia voluntaria.
En el caso del personal laboral temporal, la reforma contempla que la compensación económica que le corresponda percibir debido al incumplimiento de los plazos máximos de permanencia consistirá en la diferencia entre el máximo de 20 días de su salario fijo por año de servicio y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, hasta un máximo de doce mensualidades.
Gradualidad
La reforma se aplica únicamente al sector de administración general, otorgándose el plazo de un año para la adaptación de la legislación específica para el personal docente y estatutario de los servicios de salud.
Necesidades de los pequeños municipios
La propuesta presta especial atención a las necesidades de la Administración local y, en especial, de los pequeños municipios, ya que podrán articularse mecanismos de colaboración con otras administraciones que favorezcan la realización de procesos selectivos de forma ágil.
Enlace al BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-11233
FUENTE: ADADE CENTRAL
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