Multa con más de 6.000 euros por dar malas referencias a una extrabajadora
10 de octubre de 2022
Multa con más de 6.000 euros por dar malas referencias a una extrabajadora
El TSJ de
Madrid sanciona con 6.251 euros a una exempresa por emitir comentarios
negativos e inveraces que supusieron el descarte en otros procesos de selección
de personal en los que participaba la antigua empleada.
La reciente STSJ de Madrid n.º 608/2022, de 15 de junio de
2022, ECLI:ES:TSJM:2022:7791, condena a la empresa al abono de
una indemnización de daños y perjuicios causados por excederse
en sus comentarios negativos (la mayor parte de los cuales se centraban en
aspectos relacionados con su maternidad) cuando le pidieron referencias sobre
una extrabajadora. La Sala de lo Social tiene en cuenta que la exempleada
fue descartada de dos procesos de selección únicamente por los comentarios
negativos realizados por su antiguo empleador.
La actuación del exempleador consiste en proporcionar «a
terceras empresas valoraciones negativas de la trabajadora en ulteriores
procesos de selección de la misma para su empleo en esas empresas, debido a
haber ejercitado demandas judiciales en el marco de su contrato de trabajo con
la empresa y debido a los conflictos sobre su maternidad y la reducción de
jornada posterior». Para la Sala de lo Social:
Del
análisis de los comentarios vertidos por el responsable de recursos
humanos de la empresa se desprende que los mismo van referidos
esencialmente a dos aspectos: a la maternidad de la trabajadora y a las
demandas judiciales entabladas por la misma.
Es
una conducta destinada a producir un perjuicio a la trabajadora,
perjudicando sus oportunidades de contratación, constituyendo por ello
una represalia que trae su causa de la reclamación judicial que
esta hizo durante su relación laboral de sus derechos relativos a la
maternidad, lo que efectivamente conecta en este caso la garantía de
indemnidad con los derechos fundamentales de los artículos 14 y 24 de la
Constitución que se invocan.
La información iba
acompañada de una carga valorativa negativa,
esto es, implicaba una valoración desfavorable destinada a influir a su
interlocutor, como claramente revelan los hechos probados.
La
valoración crítica del desempeño laboral de la trabajadora por parte
del responsable empresarial pudiera encontrarse protegida por el
derecho a la libertad de expresión, no obstante, «la forma en que
se transmite se mezcla indebidamente la opinión sobre el desempeño con la
transmisión de información y, sobre todo, cuando el producto de tal
conducta viene a resultar en una intención de daño cuya causa es la
reacción frente al ejercicio de un derecho fundamental».
A pesar de que la conducta del exempleador solamente tuvo una
influencia en las decisiones y, sobre todo, no se produjo por iniciativa de la
misma, sino que, como dice la sentencia de instancia, «fueron los
responsables de las empresas que desarrollaban los procesos de selección de
dichas empresas los que se pusieron en contacto», el TSJ ordena el
cese inmediato de la indicada conducta y condena a la exempresa al pago de
una indemnización de 6.251 euros.
La indemnización no puede comprender los salarios correspondientes al
empleo para el que la demandante no fue contratada, puesto que la decisión sobre
la no contratación no se adoptó por la antigua empresa.
Otro caso
distinto sería cuando la trabajadora «(...) invoca como mérito en
su curriculum vitae un empleo anterior, proporcionando los datos de contacto de
su anterior empresa», ello, concreta la Sala de lo Social «implica
efectivamente una autorización implícita para que la empresa que lleva a cabo
la nueva selección se ponga en contacto con la anterior para recabar los datos
sobre su trayectoria profesional e incluso su valoración, positiva o negativa,
del desempeño laboral. Cuando la empresa se limita a transmitir información
objetiva, no estaría actuando antijurídicamente si la información proporcionada
no vulnera el derecho a la intimidad o a la protección de datos personales».
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