Esta Directiva persigue la protección de los conocimientos reservados que son valiosos para las empresas, pudiendo solicitar éstas la aplicación de ciertas medidas, procedimientos y acciones dirigidas a evitar o prevenir la obtención, utilización o divulgación ilícitas de un secreto comercial, así como obtener reparación, en el caso de vulneración.
La norma busca una aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, dado que son pocos los que permiten la aplicación de reglas abstractas para el cálculo de la indemnización por daños y perjuicios a partir de los cánones o derechos que razonablemente se habrían tenido que pagar si hubiera existido una licencia para la utilización del secreto comercial.
Además, muchas normas nacionales no ofrecen una protección adecuada de la confidencialidad de un secreto comercial si su poseedor interpone una demanda por la presunta obtención, utilización o revelación ilícitas del secreto comercial por parte de un tercero, lo que reduce el atractivo de las medidas y recursos existentes y debilita la protección ofrecida.
Por tanto, se pretende homogeneizar, dotar de unos contenidos mínimos y uniformes la legislación de los estados miembros, en la protección de los secretos comerciales entre los que destacan los siguientes aspectos:
I. Definición legal de "secreto comercial".
- Secreto en el sentido de no ser generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión, ni fácilmente accesible para estas.
- Tener un valor comercial intrínseco a su carácter secreto.
- Haber sido objeto de medidas razonables, en las circunstancias del caso, para mantenerla secreta.
Esto quiere decir que no se considerará secreto empresarial cualquier información que esté al alcance de todos los empleados y que además el acceso a la misma debe de haber sido protegido de una forma razonable para no ser fácilmente sustraída, como puede ser un sistema de claves o de control de usuarios.
II. Obtención, utilización y revelación ilícitas de secretos comerciales.
En relación con lo anterior hay que considerar que existe una obtención ilícita cuando haya un acceso o copia no autorizada de cualquier documento, objeto, material, sustancia o fichero electrónico, que se encuentre legítimamente bajo el control del poseedor del secreto comercial y que contenga el secreto comercial o a partir del cual este se pueda deducir.
Además, la utilización o revelación de un secreto comercial se considerará ilícita cuando se lleve a cabo sin el consentimiento de su poseedor si lo ha obtenido de forma ilegal, incumple un acuerdo de confidencialidad o una obligación contractual o de cualquier otra índole de limitar la utilización del secreto comercial.
III. Excepciones a la aplicación de las medidas de protección
El artículo 5 establece que no será de aplicación esta Directiva si la presunta obtención, utilización o revelación del secreto comercial ha tenido lugar por alguna de las siguientes circunstancias:
- Ejercicio de los derechos a la libertad de expresión e información.
- Denuncias de cualquier falta, irregularidad o actividad ilegal.
- Revelaciones necesarias de trabajadores a sus representantes en el marco del ejercicio legítimo por parte de estos de sus funciones.
- Con el fin de proteger un interés legítimo reconocido por el Derecho nacional o comunitario.
IV Plazo de prescripción de acciones
La Directiva, en su artículo 8, no lo determina, dejándolo al momento de transposición de la normativa por parte de los Estados miembros los plazos y circunstancias de interrupción o suspensión. No obstante sí que establece un límite de 6 años.
V. Confidencialidad de los secretos comerciales durante el proceso judicial
Se establecen unos requisitos específicos destinados a proteger la confidencialidad del secreto comercial controvertido durante el proceso judicial iniciado para su defensa. Dicha protección se mantendrá en vigor después de que haya concluido el proceso judicial y en tanto que la información constitutiva del secreto comercial no haya pasado a ser de dominio público.
VI. Medidas provisionales y cautelares
Recogidas en el artículo 10 y similares a las establecidas en nuestra legislación para la propiedad industrial e intelectual:
- Cese o prohibición de utilizar el secreto comercial
- Prohibición de fabricar, comercializar, importar o exportar las mercancías producidas por medio de ese secreto.
- Incautación de esas mercancías para impedir su introducción y circulación en el mercado.
VII. Medidas correctivas
Previstas en el artículo 12, son, básicamente, la elevación a definitivas de las cautelares y por lo tanto, son análogas a las utilizadas en materia de propiedad industrial e intelectual.
VIII. Indemnización por daños y perjuicios
El artículo 14 regula la indemnización reconociendo el derecho de perjudicado a instar y obtener una indemnización cuyo importe tendrá en cuenta todos los factores pertinentes, como es el lucro cesante del perjudicado, el enriquecimiento injusto del infractor o, en su caso el perjuicio moral infligido al perjudicado.
Además, establece la posibilidad de limitar la responsabilidad por daños y perjuicios de los trabajadores frente a sus empresarios en relación con la obtención, utilización o revelación de un secreto comercial, cuando aquellos no hayan actuado de forma intencionada.
FUENTE: ESPACIO ASESORIA
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