Nuevo convenio internacional entre España y Paraguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal
2 de agosto de 2024
Nuevo convenio internacional entre España y Paraguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal
El BOE ha publicado el Convenio entre España y Paraguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión o elusión fiscal en materia de impuesto sobre la renta, junto con su protocolo. El convenio entrará en vigor el 14 de octubre de 2024.
El principal objetivo del convenio es fomentar las relaciones económicas entre España y Paraguay, estimulando las inversiones y reforzando la cooperación en materia tributaria. Además, busca eliminar la doble imposición sobre los impuestos de la renta, evitando oportunidades de evasión y elusiónfiscal.
Ámbito de aplicación
Este convenio se aplicará a las personas residentes en uno o ambos Estados contratantes. Establece que cualquier elemento de renta, beneficio o ganancia obtenido a través de una entidad fiscalmente transparente será considerado como percibido por un residente de un Estado contratante si así lo determina la legislación fiscal de ese Estado.
Impuestos incluidos
El convenio abarca los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas y entidades locales, independientemente del sistema de exacción. Los impuestos específicos comprendidos son:
España:IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), IS (Impuesto sobre Sociedades) e IRNR (Impuesto sobre la Renta de no Residentes).
Paraguay: Impuesto a la Renta Personal, Impuesto a la Renta Empresarial, Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades, e Impuesto a la Renta de no Residentes.
Criterios de Imposición
El convenio establece criterios claros para la imposición sobre diversas fuentes de renta, tales como:
Rentas inmobiliarias
Beneficios empresariales
Transporte marítimo y aéreo
Empresas asociadas
Dividendos, intereses y cánones
Ganancias de capital
Servicios personales dependientes
Remuneraciones de consejeros y directores
Rentas de artistas y deportistas
Pensiones
Funciones públicas
Estudiantes
Entrada en vigor
El convenio entrará en vigor 90 días después de la última notificación en la que ambos Estados contratantes se comuniquen, a través de vías diplomáticas, que han cumplido con las formalidades constitucionales y legales internas necesarias. Específicamente, entrará en vigor el 14 de octubre de 2024. A partir de esta fecha, sus efectos se distribuirán de la siguiente manera:
Impuestos por referencia a un ejercicio fiscal: Se aplicará a los ejercicios fiscales que comiencen desde el 1 de enero del año siguiente a la entrada en vigor del convenio.
Impuestos no referidos a un ejercicio fiscal: Se aplicará a los impuestos exigidos desde el 1 de enero del año siguiente a la entrada en vigor del convenio.
Otros casos: Se aplicará desde la fecha en que el convenio entre en vigor.
Este nuevo convenio entre España y Paraguay es un paso importante para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, fortaleciendo así las relaciones económicas entre ambos países.
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