Se publica en el BOE del 18 de marzo de 2021 la Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
Es publicada en el BOE del 18 de marzo de 2021 la Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
Se procede así, a la aprobación de los modelos de declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2020 por uno, otro o ambos impuestos, como los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda.
Fechas clave de la declaración de la renta y patrimonio 2020
(*) A la vista de lo fijado en el Calendario del contribuyente realizado por al AEAT, desde el 6 de mayo y hasta el 30 de junio de 2021 (ambos inclusive), podrán presentarse vía telefónica la declaración de la renta, y desde el 2 de junio y hasta el 30 de ese mismo mes (ambos inclusive) podrá presentarse en oficinas de la Agencia Tributaria.
Puntos a destacar de la Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo
En cuanto al modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2020, la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19 durante 2020 ha determinado que las medidas normativas adoptadas se hayan orientado básicamente al plano sanitario, económico y social. Esta necesidad de hacer frente a la situación excepcional que estamos viviendo con la pandemia del COVID-19 junto a la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado de 2018, ha supuesto que, en el ámbito del IRPF, no se hayan producido novedades destacables desde el punto de vista jurídico que afecten al modelo de declaración.
Así, se mantiene la identificación del domicilio fiscal del contribuyente introducida en 2019, que permite, de forma sencilla e intuitiva, identificar o ratificar el último domicilio fiscal disponible en la base de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, modificarlo.
En relación con los rendimientos de capital inmobiliario, como consecuencia de las modificaciones introducidas en el modelo del impuesto correspondiente al ejercicio 2019, se mejora notablemente la información que se pone a disposición del contribuyente, lo que sin duda facilitará la cumplimentación de este apartado de la declaración. Esta mejora es especialmente notable en el caso del cálculo de la amortización, principal gasto deducible cuando el bien inmueble haya estado arrendado durante el ejercicio. Se mostrará al contribuyente la información cumplimentada en la declaración del ejercicio anterior y le permitirá trasladarla a la declaración del ejercicio 2020, en su caso modificarla, y calculará sin más operaciones, el importe de la amortización deducible.
Como novedad muy destacable en este ejercicio 2020, en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, con carácter voluntario se permite por primera vez que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo.
Este traslado quedará supeditado técnicamente a que el formato de los libros sea el formato tipo de libros registros publicados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su página web. Este formato, tal y como se indicó en la exposición de motivos de la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se estableció con la finalidad de asistir al contribuyente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales registrales y darle seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo que pueda exigirse sobre los mismos. En este sentido, esta opción supone un paso más en la asistencia a los contribuyentes que realizan actividades económicas, así como en la simplificación de la cumplimentación del modelo.
De esta forma, los contribuyentes que realicen actividades económicas y estén obligados a llevar libros registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento del impuesto, podrán trasladar los importes de las operaciones consignadas en el Libro registro de ventas e ingresos y en el Libro registro de compras y gastos a las casillas correspondientes de su declaración, facilitando la cumplimentación de este apartado. Es decir, el traslado de los importes consignados en los Libros Registro anteriores se efectúa exclusivamente con la finalidad de cumplimentar las casillas correspondientes del modelo de declaración, sin que ello suponga ni la conservación del contenido de los citados libros registros ni la aportación de los mismos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Estas modificaciones están en línea con los objetivos generales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de reducir las cargas fiscales indirectas, mejorar la asistencia al contribuyente, limitar, en la medida de lo posible, los requerimientos a los contribuyentes y, en último término, lograr una Administración tributaria más eficiente.
En lo referente a las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas, se incluye una nueva casilla en el anexo A.2 de la declaración, dentro del apartado «Reserva de Inversiones en Canarias», para ampliar un año el plazo para efectuar la materialización de la reserva para inversiones en Canarias dotada con cargo a los beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria octava en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que introduce el Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias.
Además, como se viene haciendo en ejercicios anteriores, se modifica el anexo A.3 de la declaración, dentro del apartado «Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial», para actualizar los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en el ejercicio 2020.
Por lo que se refiere a las deducciones autonómicas, en los anexos B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8, se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2020.
Por otra parte, en 2020, al igual que los años anteriores, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.
Se ha de destacar también que, como todos los años, la presente orden regula los procedimientos de obtención del borrador de declaración, así como el procedimiento de modificación del borrador previamente obtenido y el de confirmación y presentación del mismo por el contribuyente. Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos en el artículo 15.4, es decir, con certificado electrónico reconocido, «Cl@ve PIN» o con el número de referencia, desde donde podrán confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo. Asimismo, en los supuestos en los que sea necesario aportar determinada información para finalizar la elaboración del borrador, una vez aportada la misma, los contribuyentes podrán obtener el borrador a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración.
En cuanto a la obtención del número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), la fecha de expedición o de caducidad de su documento nacional de identidad (DNI) según los casos, y el importe de la casilla 505 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2019, «Base liquidable general sometida a gravamen», salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular.
En el caso de contribuyentes con número de identidad de extranjero (NIE), deberán aportar el número de soporte de este documento; en el caso de que el número de identificación fiscal (NIF) comience con las letras K, L, M y en determinados supuestos de NIF permanentes deberá comunicarse la fecha de nacimiento.
Respecto a la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, este año al igual que el año anterior, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del teléfono, o en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración. Si la declaración resultara a ingresar, el contribuyente podrá domiciliar el ingreso, ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria o bien podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que deberá imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso.
Con el propósito de seguir facilitando a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y como en años anteriores, se regula el fraccionamiento del pago resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con las especialidades previstas en el artículo 62.2 del Reglamento del impuesto.
En cuanto a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo que se aprueba en la presente orden reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2019, manteniendo la simplificación de los elementos formales encaminada a facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con la generación de los ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas.
Se mantiene como forma de presentación exclusiva de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio la presentación electrónica a través de Internet y se permite que dicha presentación se pueda realizar utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos en artículo 15.4, teniendo en cuenta la habilitación conferida al titular del Ministerio de Economía y Hacienda en el artículo 38 de la Ley 19/1991, reguladora del Impuesto, para establecer los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos, y atendiendo a la especial capacidad económica puesta de manifiesto por los sujetos pasivos obligados a declarar por este impuesto.
FUENTE: IBERLEY
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