Publicado en el BOE la resolución de la Dirección de la AEPD por la que se aprueban los modelos de presentación de reclamaciones
24 de julio de 2023
Publicado en el BOE la resolución de la Dirección de la AEPD por la que se aprueban los modelos de presentación de reclamaciones
El
BOE de 10 de julio de 2023 publica la Resolución de 29 de junio de 2023, de la
Dirección de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban
los modelos de presentación de reclamaciones con entrada en vigor el 10 de
agosto de 2023. Estos modelos se aprueban conforme a lo establecido en la
disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 3/2018. Se establecen
por la AEPD un modelo genérico y seis modelos específicos.
El BOE de 10 de julio de 2023 publica la Resolución de 29 de junio
de 2023, de la Dirección de la Agencia Española de Protección de Datos, por la
que se aprueban los modelos de presentación de reclamaciones con entrada en
vigor el 10 de agosto de 2023.
Estos modelos se aprueban conforme a lo establecido en la disposición
adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre
que prevé que la Agencia Española de Protección de Datos podrá
establecer modelos de presentación de reclamaciones ante la misma en
todos los ámbitos en los que ésta tenga competencia, que serán de uso
obligatorio para los interesados independientemente de que estén
obligados o no a relacionarse electrónicamente con las administraciones
públicas. Los modelos serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en
la Sede Electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos y serán de
obligado cumplimiento al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Señala la Resolución de 29 de junio que las reclamaciones se
presentarán preferentemente de forma telemática, cumplimentando
necesariamente el formulario de reclamación accesible en la sede
electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos (sin
perjuicio de lo establecido en los arts. 14 y 16.4 de la Ley de Procedimiento
Administrativo Común que reconoce la posibilidad de que las personas físicas
elijan la forma de comunicarse con las Administraciones públicas).
En los casos en que la reclamación no cumpla los requisitos del
modelo establecido la misma no surtirá efectos y se le comunicará
al interesado, requiriéndole para que, en su caso, presente una nueva
reclamación ajustada a dichos requisitos, siendo la fecha de entrada de esta
última la que se tendrá en consideración a los efectos previstos en el
artículo 65 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre relativo a
la admisión a trámite de las reclamaciones.
Se establecen por la AEPD un modelo genérico y seis modelos
específicos. El modelo genérico será el
empleado exclusivamente para formular una reclamación relativa a
un tratamiento respecto del cual no se haya aprobado un modelo específico.
Por tanto, debe tenerse en cuenta que los modelos específicos aprobados son:
Reclamación
por desatención por el responsable del tratamiento de una solicitud de
ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22
del RGPD: acceso, rectificación, supresión (olvido), limitación,
portabilidad, oposición y decisiones automatizadas.
Reclamación
por la recepción de publicidad directa no deseada.
Reclamación
por la instalación de dispositivos de videovigilancia.
Reclamación
por determinados incumplimientos en el tratamiento de datos personales
vinculados a deudas.
Reclamación
del canal prioritario.
Reclamación
por violación de la seguridad de los datos personales.
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