Qué nos podemos deducir respecto la vivienda en la Renta 2016: inquilinos y propietarios
24 de mayo de 2017
Qué nos podemos deducir respecto la vivienda en la Renta 2016: inquilinos y propietarios
La Ley contempla ciertas deducciones fiscales estatales y autonómicas para dueños de viviendas o personas que viven de alquiler. Estos son los requisitos para acogerse. La próxima presentación de la declaración de la renta del ejercicio 2016 invita a conocer qué nos podemos deducir respecto la vivienda.
¿QUÉ SE PUEDE DEDUCIR UN PROPIETARIO?
Los gastos deducibles del ingreso de alquiler son gastos típicos que pueden ser deducidos siempre que sean asumidos por el propietario y sin repercusión al inquilino. Estos consisten en los intereses y gastos de financiación, tributos, servicios personales, gastos jurídicos, saldos de dudoso cobro, gastos de conservación y reparación, seguros, servicios y suministros asumidos por el propietario y que no se repercuten al arrendatario, así como también amortización.
Otro beneficio fiscal que va a obtener un arrendador por alquilar un inmueble, según la abogada María Esther González, es "la reducción del 60% del beneficio a tributar siempre que dicho inmueble vaya a constituir vivienda habitual para el arrendatario".
¿CUÁLES SON LOS GASTOS QUE MÁS SE DEDUCEN?
Son los habituales del inmueble como tributos, conservación y reparación, gastos de comunidad o seguros de responsabilidad civil, dado que la mayor parte de los propietarios deben hacer frente a dichos gastos.
¿CUÁLES SON LOS GASTOS QUE MENOS SE DEDUCEN?
El gasto de amortización no es tan común, ya que deriva de un concepto contable de depreciación efectiva y no es tan conocido por los contribuyentes a pesar de que supone un importe considerable a deducir.
¿QUÉ SE PUEDE DEDUCIR UN INQUILINO EN LA RENTA 2016?
Según la normativa estatal nada, ya que la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015 derogó la deducción que se aplicaba hasta entonces. Pero todos los inquilinos que tengan un contrato de alquiler anterior al 31 de diciembre de 2014, pueden continuar aplicando la deducción hasta el momento en que finalice el contrato de alquiler.
Por tanto, en la actualidad, a pesar de no existir deducción por alquiler aplicable por los inquilinos, todos aquellos arrendatarios con contrato anterior al 31 de diciembre de 2014 pueden continuar aplicando la deducción por alquiler de vivienda habitual, que consiste, de forma muy genérica, en la deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas por arrendamiento durante el periodo impositivo, siempre que la base imponible del contribuyente fuera inferior a 24.107,20.
¿LOS INQUILINOS TIENEN ALGUNA OTRA DEDUCCIÓN?
La abogada explica que, "efectivamente, los arrendatarios que alquilan sus viviendas habituales se pueden acoger a las deducciones que aplica su Comunidad Autónoma". Éstas tienen competencias normativas y, en muchos casos, han favorecido a los arrendatarios a que reúnan ciertos requisitos para que puedan beneficiarse de algún tipo de deducción, a excepción de Baleares, Murcia y La Rioja, que no han aprobado deducciones por alquiler.
Galicia, Extremadura, Cataluña y Cantabria sí que tienen deducciones dirigidas a los inquilinos, con un máximo de 300 por contribuyente. Aún así, las Comunidades Autónomas con las deducciones más cuantiosas por alquiler son Madrid, Andalucía y Canarias, con un máximo de entre 840 y 500. Además, por supuesto, de los territorios forales. El resto de Comunidades Autónomas se sitúan entre los 450 y los 480 de deducción aproximadamente (en algunos casos, se aumenta para situaciones especiales).
¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LOS ARRENDATARIOS PARA PODER APLICARSE LAS DEDUCCIONES AUTONÓMICAS?
Uno de los requisitos más comunes es ser menor de una determinada edad. En general, sitúan la barrera en los 35 ó 36 años, pero hay Comunidades Autónomas que no requieren una determinada edad (como Aragón, Asturias, Canarias y Valencia). Asimismo hay otras que requieren que la edad sea menor de 32 años u otras circunstancias personales, tales como discapacidad o haber estado en paro más de 183 días (Cataluña).
Otro requisito muy común es la limitación en la base imponible del inquilino, es decir, que los ingresos de los arrendatarios sean limitados. Por otra parte, asegura González, "algunas Comunidades Autónomas requieren haber ingresado la fianza del contrato de alquiler en el organismo público correspondiente para poder aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual".
CONSEJO PARA PROPIETARIOS
El primer consejo es aclarar en el contrato de arrendamiento que se trata del alquiler de una vivienda que va a constituir vivienda habitual para el inquilino. También se recomienda guardar facturas y recibos de los gastos que se deduzcan durante los cuatro años siguientes a la presentación de la declaración de la renta para poder justificarlos en caso de una eventual revisión por parte de la Agencia Tributaria.
CONSEJO PARA INQUILINOS
El principal consejo para un inquilino es revisar cuidadosamente todos los requisitos que establece la normativa autonómica para poder aplicarse la deducción.
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