¿Qué puede deducirse una pyme (y qué no) vía Impuesto de Sociedades?
14 de junio de 2019
¿Qué puede deducirse una pyme (y qué no) vía Impuesto de Sociedades?
Serán deducibles aquellos relacionado con los ingresos que se obtienen, ya que el objetivo de los gastos es obtener beneficio
En julio se presenta el Impuesto de Sociedades, por el cual se rigen las pequeñas y medianas empresas. ¿Qué gastos son deducibles y servirán para aminorar la factura fiscal en estas compañías? Un programa de facturación online ha realizado un completo análisis al respecto en su página web, destacando las características de un gasto para que sea deducible.
¿Lista oficial de gastos deducibles?
Según el análisis realizado por esta compañía, la Agencia Tributaria no emitirá un listado de los diferentes gastos que se pueden deducir. Lo que sí ocurrirá es que establecerá unos requisitos, como norma general, para que un gasto sea deducible. Éste tiene que estar relacionado con algún ingreso que se obtenga, ya que, el objetivo de estos gastos será obtener beneficio, y debe contar con su correspondiente justificante.
Solo serán gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades, aquellos que estén registrados contablemente, que correspondan a operaciones reales y que hayan participado en la obtención de ingresos.
Sí serán deducibles las actividades en investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I), los gastos por creación de empleo y para trabajadores con discapacidad y las inversiones en producciones cinematográficas y gastos en producción, exhibición de espectáculos en vivo de artes teatrales y musicales
Gastos no deducibles
Por el contrario, los expertos advierten que aquellos que tienen que ver con las retribuciones de los fondos propios de la sociedad, especialmente, los dividendos que se reparten entre los socios por su participación en el capital social de la pyme, los gastos derivados del Impuesto de Sociedades y las sanciones no serán deducibles.
Además, aquellos gastos sociales como los donativos que no se relacionen con la promoción de la actividad tampoco podrán deducirse. Lo mismo ocurrirá con los gastos de actuaciones contrarias a la Ley, los que sean por servicios prestados desde paraísos fiscales o solicitados por personas o empresas que residan allí o los gastos financieros derivados de deudas con entidades del mismo grupo.
Tampoco pueden deducirse:
- Los gastos desproporcionados que excedan los límites establecidos por Ley, como una indemnización de despido.
- Los ocasionados con empresas vinculadas que no generen ingreso o ingreso exento, o que estén sometidas a un tipo impositivo inferior al 10%.
- Las amortizaciones y provisiones que excedan de los límites señalados en la Ley
- Los gastos de provisiones y fondos para la cobertura de contingencia recogidas en el Texto de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
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