Considerando que ya está próximo el cierre del ejercicio fiscal es de suma importancia hacer una proyección del mismo a diciembre de 2021, que nos sirva de base para tomar las decisiones que más convengan a empresas y autónomos dependiendo de su situación, para lo cual es importante conocer el alcance de las nuevas medidas fiscales que se han aprobado para 2021, así como las previstas que se aprueben por el legislador para 2022 y que puedan repercutir en esta última parte del año y en general las ventajas que pueden aportar a las empresas y autónomos. A modo de resumen, le ofrecemos una serie de recomendaciones.
Se acerca el final del año 2021 y sin duda tenemos que hacer revisión de nuestra fiscalidad y contabilidad al objeto de poder optimizar en la medida de lo posible nuestra factura con Hacienda.
Ahora es el momento de aplicar y conocer adecuadamente la normativa fiscal del cierre fiscal y contable del año 2021, aprovechando las opciones que ofrecen los distintos impuestos, en especial el Impuesto sobre Sociedades y el IRPF para sociedades, empresarios y profesionales.
Hay que tener en cuenta que este ejercicio 2021 se presenta como un año que va a ofrecer múltiples novedades, derivadas tanto de la reforma fiscal que el Gobierno incluye en la Ley de PGE para 2022, como de las circunstancias especiales que se están produciendo por el COVID-19. Estas circunstancias sin duda afectarán a la economía y también al ámbito tributario, con medidas excepcionales, transitorias la mayoría, pero de gran importancia y trascendencia para el cálculo del cierre del ejercicio 2021.
Todo ello sin perjuicio sin perjuicio de que están pendientes de aprobarse a fecha de cierre de esta edición, algunos Proyectos de Ley y normas de desarrollo, y determinados Proyectos de Órdenes ministeriales, y de las novedades normativas establecidas por las respectivas Comunidades Autónomas y normativa foral del País Vasco y Navarra, y que se deben tener en cuenta para los residentes fiscales en dichos territorios, como por ejemplo con relación a las nuevas o modificadas tarifas autonómicas y si se ha establecido nuevas deducciones o modificado algunas de las ya existentes.
A continuación, de manera resumida, de cara al cierre del ejercicio, le ofrecemos una serie de recomendaciones.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Principales novedades fiscales y contables aplicables en el ejercicio 2021:
- Modificaciones en la regulación de la exención de dividendos y plusvalías para evitar la doble imposición nacional e internacional. Se modifica la exención y la deducción para evitar la doble imposición sobre dividendos o sobre las rentas generadas en las transmisiones de participaciones que, de ser plena, pasa a ser del 95%. No obstante, se regula un régimen transitorio, durante tres años, para que las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 40.000.000€ puedan aplicar la exención y la deducción plena, siempre que las rentas procedan de una filial constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021. Además, deja de aplicarse tanto la exención como la deducción por doble imposición internacional cuando, teniendo un porcentaje inferior al 5%, el precio de adquisición es superior a 20.000.000€. En este supuesto se regula un régimen transitorio por un periodo de 5 años
- Régimen de transparencia fiscal (TFI). Se incluyen de los establecimientos permanentes como entes que pueden quedar afectados por las normas de TFI y se amplía el listado de rentas pasivas susceptibles de ser objeto de transparencia.
- Tributación de las SOCIMI. Se establece un gravamen especial del 15% sobre la parte de los beneficios no distribuidos que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general del Impuesto sobre Sociedades ni estén en plazo legal de reinversión.
- Reducción extraordinaria de los plazos de espera para la deducibilidad de los deterioros por insolvencia, a resultas de la situación de la Covid-19.
- Nueva regulación de las asimetrías híbridas.
- Cambios en los límites a la deducción de gastos financieros. Para la determinación del beneficio operativo no se tendrá en cuenta la adición de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos, cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.
- Novedades en las deducciones en la cuota por actividades de investigación y desarrollo.
- Modificaciones en la deducción por inversiones en producciones extranjeras cinematográficas y series audiovisuales.
- Modificación de la regulación de los efectos del cambio de residencia fiscal.
- Cambios en la regulación y clasificación de los instrumentos financieros.
- Incorporación del método de valor razonable en la valoración de existencias.
- Modificación de las normas que regulan el reconocimiento contable de los ingresos por ventas y prestaciones de servicios. Resolución de 10 de febrero de 2021 del ICAC. Y Modificación del Plan General Contable, el de PYMES y otras normas de contabilidad para adaptarlas a la NIIF-UE 9 Instrumentos financieros y la NIIF-UE 15 Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes.
- Todas estas modificaciones normativas, y las propias circunstancias de la pandemia, pueden haber tenido reflejo en contabilidad y pueden tener efectos en las cuentas anuales de este ejercicio, por lo que habrá que considerarlas a efectos del cierre contable y fiscal.
Plan General Contable (PGC) y ajustes fiscales
Hay que analizar y revisar los criterios contables y las posibles diferencias (permanentes o temporarias) con los criterios fiscales de la normativa del Impuesto.
Entre otros ajustes positivos, conviene chequear:
Gastos contables derivados de multas, sanciones, donaciones o donativos; por el Impuesto sobre Sociedades, administrador cuyo cargo retribuido no figura en estatutos, liberalidades y atenciones a clientes y proveedores que excedan del 1% del importe neto de la cifra de negocios; etc. deterioros contables a excepción de los correspondientes a existencias e insolvencias de deudores, estos últimos si se cumplen ciertos requisitos sí serán deducibles;
Gastos derivados del exceso pagado con motivo de la extinción de una relación laboral o mercantil (que exceda de 1.000.000€ o del importe exento si es superior a esa cifra);
Provisión por devoluciones de ventas, excesos de amortizaciones o provisiones;
Imputación temporal de gastos e ingresos antes o después de su devengo si no lo permite la norma fiscal, gastos financieros no deducibles en grupos mercantiles y el exceso de gastos financieros sobre el límite del 30% del beneficio operativo si superan el 1.000.000€, etc.
Y como ajustes negativos, hay que chequear: la libertad de amortización, exceso de amortizaciones contabilizadas en ejercicios anteriores que no fueran deducibles en aquellos; pérdidas por deterioro contabilizadas en ejercicios anteriores, que no se pudieran deducir, y que revierten en el ejercicio al ritmo de la amortización, porque se transmiten o porque se produce la pérdida definitiva; operaciones que tengan que valorarse a valor de mercado fiscalmente y no por contabilidad; operaciones con pago aplazado en el ejercicio en el que se produce la transmisión, dividendos y plusvalías exentas derivadas de participaciones en entidades residentes y no residentes, etc.
FUENTE: DISJUREX
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