Retrasar la salida del trabajo si se entra más tarde no altera sustancialmente las condiciones laborales
26 de octubre de 2023
Retrasar la salida del trabajo si se entra más tarde no altera sustancialmente las condiciones laborales
El Tribunal
Superior de Justicia de Aragón desestima una demanda de los trabajadores de Alcampo
a los que se les había modificado la jornada
Salir media hora más tarde del puesto de trabajo no supone una
modificación sustancial de las condiciones laborales si se ha entrado a
trabajar media hora más tarde. Así lo ha determinado la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Aragón en una sentencia que desestima la
demanda interpuesta por CC OO en nombre de varios trabajadores recién llegados
el grupo empresarial francés Alcampo. Tras adquirir las tiendas de la
multinacional española DIA Retail España SAU y del Grupo ARBOL Distribución
y Supermercados SAU —y de absorber al personal de estas dos firmas—, los nuevos
integrantes de la plantilla encargados de la atención al público pasaron a
tener un horario de trabajo más extenso —30 minutos superior exactamente—, lo
que, alegaban, les suponía un perjuicio. Sin embargo, la justicia ha
dictaminado que, a pesar de esta extensión, el hecho de que los responsables
del turno de tarde entren a trabajar con un retraso acorde al tiempo añadido
(otra media hora) no ha lugar a considerar una modificación sustancial de sus
condiciones contractuales, ni a un perjuicio.
El personal afectado por la modificación horaria pertenece a las
tiendas de Alcampo S. A. en las provincias de Zaragoza y Teruel. Los 674
trabajadores que pasaron a formar parte del nuevo conglomerado venían
realizando anteriormente un horario de atención al cliente que se iniciaba a
las 9.00, y que se extendía hasta las 21.00, finalizando su jornada sobre
las 21:15 horas. Sin embargo, bajo la nueva supervisión, desde el 24 de julio el
horario se extendió desde las 9 hasta las 21.30 horas (alargando el turno hasta
las 21:45). Así, las 304 personas que se venían desempeñando en el turno de
tarde entendían que su jornada se había visto alterada, y pedían un retorno al
planteamiento anterior.
Frente a esta demanda, Alcampo respondió que en modo alguno se había
producido una alteración de las condiciones de trabajo, en la medida en la que
estos empleados del turno de tarde arrancaban su jornada media hora más tarde
de lo que venían haciéndolo hasta el momento. Así, el número de horas
trabajadas seguía siendo el mismo. En sus argumentos, el Tribunal considera que
“tampoco se ha acreditado perjuicio alguno para los trabajadores, más allá de
presumir que les va a suponer un perjuicio evidente salir media hora más tarde,
pero por igual motivo podría entenderse que les va a beneficiar entrar por la
tarde media hora después”.
Pérdida
potencial de clientes
Según su criterio, no se ha producido una alteración sustancial de las
condiciones de trabajo —dentro del Título III, el artículo 41 del Estatuto de
los Trabajadores recoge las distintas fórmulas legales para poder llevarlo a
cabo—, ni se ha transformado su contrato; sino que se ha producido un
“deslizamiento” del horario de los trabajadores afectados. Además, considera
justificada la razón esgrimida por la empresa para llevar a cabo esta
ampliación, y que se basaba en el acomodo de los horarios de cierre con el de
“otras tiendas de la competencia”. Algo que de no hacerse podría suponer “la
pérdida de potenciales clientes en caso de mantener el horario de cierre a las
21.00 horas”. Al mismo tiempo, reconoce también que este deslizamiento horario
no afecta a los trabajadores en situación de reducción de jornada, ni a los que
desempeñan servicios en mostradores o los que hacían el turno de mañana.
En la sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Aragón recuerda que el carácter sustancial de la modificación de condiciones
de trabajo no tiene que ver con que la condición sea sustancial, sino a que la
modificación sí que lo sea. Esto es, debe afectar a condiciones establecidas en
el contrato de trabajo, debe estar fundada en razones técnicas, económicas,
organizativas o de producción probadas, y debe ser notificada al trabajador y
sus representantes por lo menos con 15 días de anticipación, entre otros
requisitos.
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