Según una reciente consulta a la AEAT, los autónomos pueden deducirse el combustible aunque el vehículo no esté a su nombre
21 de enero de 2022
Según una reciente consulta a la AEAT, los autónomos pueden deducirse el combustible aunque el vehículo no esté a su nombre
Según la respuesta de la AEAT ante una reciente consulta de una persona jurídica que iba a adquirir un vehículo mixto para el reparto de sacos de fertilizante a sus clientes. La Dirección General de Tributos deja abierta la posibilidad de deducirse el 100 % del IVA de su adquisición y gastos de mantenimiento.
Para acogerse a dicha deducción, el autónomo tiene que demostrar que el vehículo a nombre de otra persona lo utilizó en el momento de repostar y acreditar que el uso estaba relacionado con su actividad para lo que debe aportar en la factura nombre, DNI y matrícula del coche.
Es decir, deben ser probados por el contribuyente por cualquier medio de prueba admitido en derecho tanto la afectación a la actividad como el grado de tal afectación, para lo que el autónomo tiene que disponer de las pruebas suficientes para acreditar que el combustible ha sido utilizado única y exclusivamente para recorrer una determinada distancia para ver a un cliente o hacer otra cuestión directamente relacionada con su negocio.
Además el autónomo tiene que explicar cuál es la relación con la persona que le ha prestado el coche. En el supuesto que no se trate de un alquiler y es una cesión gratuita, está obligado a aportar pruebas como mensajes que revelen que lo había solicitado para ver al cliente.
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